Si tu empresa forma parte de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal, el modelo 222 es una de tus obligaciones tributarias periódicas más importantes. Se trata de la autoliquidación con la que el grupo realiza sus pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, y su presentación es obligatoria, exclusivamente telemática y se repite tres veces al año.
En esta guía te explicamos qué es exactamente, quién está obligado a presentarlo, cómo se calcula el pago, qué plazos hay que respetar y qué novedades han afectado al modelo.
¿Qué es el modelo 222?
El modelo 222 es la autoliquidación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS) para grupos fiscales que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal en España. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 40 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y en los artículos 55 a 75 de la misma ley, que regulan el régimen especial de consolidación fiscal.
Dicho de otra forma: el modelo 222 es al grupo de sociedades lo que el modelo 202 es a la entidad individual. Ambos sirven para anticipar a Hacienda una parte de la cuota del IS que se liquidará definitivamente al final del ejercicio, pero el 222 consolida la información de todas las sociedades del grupo en una única declaración.
La principal ventaja de este régimen es que permite la compensación de resultados entre las entidades del grupo: si una sociedad obtiene beneficios y otra incurre en pérdidas, la base del pago fraccionado se calcula sobre el resultado neto consolidado, reduciendo el importe a ingresar y optimizando la tesorería del conjunto.
El modelo vigente es el aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, con las modificaciones introducidas por la Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo (publicada en el BOE el 19 de marzo de 2025), aplicable por primera vez a las autoliquidaciones presentadas a partir de abril de 2025.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 222?
La obligación de presentar el modelo 222 recae sobre la entidad dominante o representante del grupo, que lo presenta en nombre de todas las sociedades dependientes. No son las filiales individuales quienes declaran cada una por su cuenta, sino que hay una única presentación consolidada.
Están obligados a usar el modelo 222:
- Grupos fiscales acogidos al régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS. Para que exista grupo fiscal a estos efectos, la sociedad dominante debe tener una participación, directa o indirecta, de al menos el 75% en el capital de las dependientes (70% si cotizan en mercados regulados).
- Grupos de cooperativas que tributan según el régimen fiscal especial del Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre.
- Grupos con normativa foral que tributan conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, en el marco del Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002) o del Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990).
La entidad dominante está obligada a presentar el modelo incluso si no resulta ningún importe a ingresar, salvo excepciones puntuales. La presentación es siempre obligatoria para los grupos que tengan la consideración de gran empresa (importe neto de la cifra de negocios superior a 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo).
Diferencia entre el modelo 222 y el modelo 202
El modelo 202 es el equivalente para entidades que no forman parte de un grupo fiscal en consolidación. Ambos tienen la misma finalidad —realizar pagos fraccionados del IS— pero sus reglas de cálculo tienen particularidades distintas:
| Modelo 202 | Modelo 222 | |
| Para quién | Entidades individuales | Grupos fiscales en consolidación |
| Quién lo presenta | La propia entidad | La entidad dominante del grupo |
| Base de cálculo | Cuota/base individual | Base consolidada del grupo |
| Compensación de pérdidas | Solo las propias | Compensación entre entidades del grupo |
| Relación con el IS anual | Modelo 200 | Modelo 220 |
En los grupos fiscales, el modelo 222 convive con el modelo 202 en algunos casos —por ejemplo, en grupos con normativa foral que tributan conjuntamente— pero en el régimen ordinario de consolidación, el 222 sustituye completamente al 202 para todas las sociedades del grupo.
Plazos de presentación del modelo 222
La Agencia Tributaria establece que el modelo 222 debe presentarse tres veces al año, durante los primeros veinte días naturales de los siguientes meses:
| Pago fraccionado | Período | Plazo ordinario |
| 1P (primer pago) | Abril | Del 1 al 20 de abril |
| 2P (segundo pago) | Octubre | Del 1 al 20 de octubre |
| 3P (tercer pago) | Diciembre | Del 1 al 20 de diciembre |
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga automáticamente al siguiente día hábil.
Plazo especial para domiciliación bancaria
Los grupos que opten por domiciliar el pago en una cuenta bancaria de entidad colaboradora (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) deben presentar la autoliquidación entre el día 1 y el día 15 del mes correspondiente (en lugar del día 20), para que el cargo en cuenta se pueda gestionar dentro del plazo ordinario.
Cómo se calcula el pago fraccionado del modelo 222
El cálculo del importe a ingresar puede realizarse por dos modalidades distintas, recogidas en el artículo 40 de la LIS. La elección de modalidad tiene implicaciones significativas y, en algunos casos, es obligatoria en función del volumen de negocio del grupo.
Modalidad del artículo 40.2 LIS (cuota del ejercicio anterior)
Es la modalidad más sencilla y se aplica por defecto salvo que se haya optado expresamente por la otra. El cálculo consiste en aplicar el 18% sobre la cuota íntegra del último ejercicio declarado mediante el modelo 220 (la declaración anual del IS para grupos fiscales), minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
Este método tiene la ventaja de la simplicidad, pero el inconveniente de que no refleja la situación económica real del año en curso: si el grupo está obteniendo peores resultados que el ejercicio anterior, estará pagando más de lo que le correspondería, y tendrá que esperar a la liquidación anual para recuperar el exceso.
Modalidad del artículo 40.3 LIS (base imponible del ejercicio en curso)
Esta modalidad calcula el pago fraccionado sobre la base imponible acumulada del período en curso:
- En el 1P (abril): base imponible de los 3 primeros meses del año.
- En el 2P (octubre): base imponible de los 9 primeros meses del año.
- En el 3P (diciembre): base imponible de los 11 primeros meses del año.
El porcentaje a aplicar varía según el volumen de negocio del grupo:
- Grupos con INCN inferior a 10 millones de euros: se multiplica el tipo de gravamen por 5/7, redondeado por defecto (para el tipo general del 25%, resulta un tipo del 17%).
- Grupos con INCN igual o superior a 10 millones de euros: se aplica 19/20 del tipo de gravamen redondeado por exceso (para el tipo general, un 24%).
Esta modalidad es obligatoria para los grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período impositivo sea superior a 6 millones de euros.
Para los que no estén obligados, pueden optar voluntariamente por ella, pero deben comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 036 (casillas 133, 621 y 642) en los dos primeros meses del ejercicio en que deba surtir efecto, o hasta el fin del plazo de presentación del primer pago fraccionado si fuera anterior.
Reglas específicas para el cálculo consolidado
En la modalidad del artículo 40.3, la base del grupo se determina sumando las bases imponibles individuales de todas las sociedades que lo integran, aplicando las normas de consolidación de la LIS. Un punto importante: para los períodos impositivos 2024 y 2025, las bases imponibles individuales negativas solo se computan al 50% en la base consolidada. El 50% restante se integra de forma diferida en las diez cuotas anuales siguientes.
Por ejemplo: si una sociedad del grupo tiene una base positiva de 1.000.000 € y otra una base negativa de 800.000 €, la base negativa tributa solo al 50% (400.000 €), de modo que la base consolidada sería de 600.000 € (en lugar de los 200.000 € que resultaría sin esta limitación).
Cómo se presenta el modelo 222
La presentación del modelo 222 es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). No existe ningún procedimiento de presentación en papel. El acceso requiere certificado electrónico o sistema Cl@ve.
El proceso de presentación sigue estos pasos:
- Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y localizar el modelo 222 en el apartado de Impuesto sobre Sociedades.
- Identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Cumplimentar los datos del grupo: NIF de la entidad dominante, periodo de pago (1P, 2P o 3P), ejercicio, fecha de inicio del período impositivo y actividad principal según el CNAE.
- Indicar el tipo de grupo (fiscal ordinario, cooperativas, normativa foral) y la modalidad de cálculo del pago fraccionado (artículo 40.2 o 40.3 LIS).
- Introducir los datos económicos: base del pago fraccionado, tipo aplicable, bonificaciones, retenciones y pagos a cuenta anteriores del mismo período.
- Validar la autoliquidación para detectar posibles errores.
- Si procede ingreso: obtener el NRC (Número de Referencia Completo) de pago o utilizar la domiciliación bancaria.
- Firmar y enviar. Descargar el justificante PDF.
Datos que se recogen en el modelo 222
El formulario recoge tres bloques principales de información:
Datos de identificación
- NIF y denominación de la entidad dominante o representante del grupo.
- Número de grupo y año de registro.
- Tipo de grupo (fiscal, cooperativas, normativa foral).
Devengo y período
- Ejercicio al que corresponde el pago (4 dígitos).
- Período: clave 1P (abril), 2P (octubre) o 3P (diciembre).
- Fecha de inicio del período impositivo.
- Actividad principal según la CNAE.
Liquidación
- Modalidad de cálculo (artículo 40.2 o 40.3 LIS).
- Base del pago fraccionado consolidada.
- Tipo impositivo aplicable.
- Deducciones, bonificaciones y retenciones que minoran la cuota.
- Resultado a ingresar o cuota cero.
Comunicación de variaciones en la composición del grupo
Si durante el período se producen cambios en las entidades que integran el grupo —incorporación de nuevas filiales o exclusión de alguna existente— la entidad representante debe comunicarlo a la Administración tributaria mediante el formulario del anexo al modelo 222, identificando las entidades afectadas. Esta comunicación es obligatoria y debe realizarse antes del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.
Novedades del modelo 222 a partir de abril de 2025
- La Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, introdujo modificaciones significativas en el modelo 222, aplicables por primera vez en las autoliquidaciones de abril de 2025. Las principales novedades afectan a los grupos que calculan el pago fraccionado por la modalidad del artículo 40.3 LIS:
- Nuevos tipos impositivos del IS para 2025. La Ley 7/2024 modificó los tipos de gravamen aplicables a micropymes (INCN inferior a 1 millón de euros), pymes (INCN inferior a 10 millones de euros) y cooperativas fiscalmente protegidas. El modelo incorpora nuevas casillas para reflejar esta escala de tipos.
- Cambios en la limitación de gastos financieros. Se adaptan las instrucciones relativas al artículo 16 LIS, que excluye del beneficio operativo ciertos ingresos y gastos que no se hayan integrado en la base imponible del Impuesto Complementario mínimo global (aplicable a grupos con facturación consolidada igual o superior a 750 millones de euros).
- Continuación de la limitación de bases negativas al 50%. Para los períodos impositivos 2024 y 2025, se mantiene la regla de que solo se computa el 50% de las bases imponibles individuales negativas en la base consolidada del grupo, con integración diferida del resto.
Relación del modelo 222 con otros modelos del IS
Para entender bien el encaje del modelo 222 en el ciclo fiscal de un grupo, conviene conocer los modelos con los que se relaciona:
- Modelo 220: Es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades para grupos fiscales en régimen de consolidación (equivalente al modelo 200 para entidades individuales). Los pagos fraccionados del modelo 222 se imputan a la cuota que resultará del modelo 220.
- Modelo 202: Es el pago fraccionado para entidades individuales. Un grupo fiscal usa el 222 en lugar del 202 para realizar los pagos consolidados, aunque en algunos supuestos con normativa foral pueden coexistir.
- Modelo 036: Sirve para comunicar la opción por la modalidad de cálculo del artículo 40.3 LIS cuando no es obligatoria, debiendo presentarse en los dos primeros meses del ejercicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 222
¿Qué ocurre si el grupo no tiene cuota a ingresar?
Si el resultado del cálculo es cero o negativo (por la compensación de pérdidas entre entidades), el grupo no ingresará nada, pero sigue estando obligado a presentar la autoliquidación si tiene la consideración de gran empresa (INCN superior a 6 millones de euros). Para los grupos más pequeños, si no hay ingreso no existe obligación de presentar el modelo.
¿Puede el modelo 222 resultar en devolución?
No directamente. Los pagos fraccionados son anticipos a cuenta del IS del ejercicio. Si los pagos a cuenta superan la cuota final de la declaración anual (modelo 220), la diferencia se devolverá al presentar esa liquidación anual, no en el momento del pago fraccionado.
¿Cómo afecta la incorporación de una nueva sociedad al grupo durante el año?
Debe comunicarse mediante el anexo del modelo 222 antes del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. A partir de ese momento, la base imponible de la nueva entidad se incorpora al cálculo consolidado.
¿Cuándo debe elegirse la modalidad del artículo 40.3 LIS?
La opción debe comunicarse a la AEAT mediante el modelo 036 en los dos primeros meses del ejercicio (febrero, para períodos coincidentes con el año natural). Los grupos obligados por superar los 6 millones de euros de INCN no necesitan optar: ya están obligados por ley.
Conclusión: cumplir con el modelo 222 requiere planificación y precisión
El modelo 222 no es un trámite rutinario de baja complejidad. El cálculo de la base consolidada, la elección y aplicación de la modalidad correcta, el seguimiento de las novedades normativas (como los cambios de tipos impositivos de la Ley 7/2024 o las limitaciones en bases negativas) y la correcta comunicación de los cambios en la composición del grupo exigen una gestión fiscal especializada.
Un error en la presentación —ya sea en el cálculo, en los plazos o en la modalidad aplicada— puede derivar en recargos, sanciones o en un sobredimensionamiento de los pagos a cuenta que afecte negativamente a la tesorería del grupo.
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