Impuesto de Actividades Económicas (IAE): quién lo paga y cómo darse de alta

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¿Sabías que la mayoría de los autónomos no tienen que pagar el IAE? El Impuesto de Actividades Económicas es uno de los tributos locales que más dudas genera entre los emprendedores.

Aunque su nombre pueda sugerir que todos los que desarrollan una actividad económica están obligados a pagarlo, lo cierto es que existe una importante exención para la gran mayoría de los autónomos y pequeñas empresas.

Sin embargo, estar exento del pago no significa estar exento de darse de alta. El alta en el IAE es obligatoria para todos los que inicien una actividad empresarial o profesional, independientemente de si después están exentos de tributación.

En este artículo te explicamos qué es el IAE, quién está obligado a pagarlo y quién no, cómo darte de alta en el epígrafe correspondiente y qué consecuencias tiene no cumplir con esta obligación censal.

¿Qué es el IAE?

Definición: El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter local que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Características principales IAE

Tributo local: Recaudación municipios/diputaciones (NO Estado)
Impuesto directo: Grava manifestación directa riqueza (actividad económica)
Real: NO tiene en cuenta circunstancias personales contribuyente
Objetivo: Cuota fija (NO depende beneficios)
Anual: Período impositivo año natural (1 enero – 31 diciembre)
Obligatorio alta: Aunque exento pago (mayoría casos)

Base legal:

  • Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley Haciendas Locales)
  • Real Decreto 1175/1990 (Tarifas e Instrucción)

¿Para qué sirve el IAE?

Funciones principales:

1. Censal (clasificación actividades)

Hacienda clasifica: Contribuyentes según actividad económica
Control: Actividades ejercidas territorio
Estadística: Datos empresas/autónomos por sector

Importante: Aunque NO pagues, obligatorio darte alta (función censal).

2. Recaudatoria (solo grandes empresas)

Recaudación: Municipios/provincias (empresas facturación >1M €)
Cuantía: ~600 millones €/año (España total)
Afectados: <5% empresas (grandes)

3. Determina régimen tributación IRPF

Epígrafe empresarial: Puede tributar módulos (estimación objetiva)
Epígrafe profesional: Solo estimación directa
Crucial: Elección epígrafe afecta obligaciones fiscales

¿Quién está obligado a pagar el IAE?

Distinción importante: Alta obligatoria ≠ Pago obligatorio

Sujetos obligados a presentar el IAE (alta)

Obligados darse alta (aunque NO paguen):

Personas físicas: Autónomos actividad empresarial/profesional/artística
Personas jurídicas: Sociedades (SL, SA, CB, cooperativas…)
Establecimientos permanentes: NO residentes con actividad España
Entidades sin personalidad: Comunidades Bienes, herencias yacentes

Plazo alta: 10 días hábiles ANTES inicio actividad (o desde inicio si ya empezada).

Sujetos exentos del pago del IAE (pero con obligación de alta)

Exenciones (NO pagan, pero SÍ alta):

1. Exención primeros 2 años

Todos: Personas físicas y jurídicas
Plazo: Primeros 2 períodos impositivos ejercicio actividad
Inicio cómputo: Desde alta IAE (NO desde constitución)

Ejemplo:

Alta IAE: 15 marzo 2024

Exención:

– Año 1: 2024 completo (exento)

– Año 2: 2025 completo (exento)

– Año 3: 2026 → Paga solo si facturación >1M €

2. Exención facturación <1.000.000 €

A partir año 3:

Personas físicas: Exentas si facturación <1M € (prácticamente todos autónomos)
Personas jurídicas: Exentas si cifra negocios <1M €
Cálculo: Importe neto cifra negocios año anterior

Consecuencia: 95%+ autónomos/pymes NUNCA pagan IAE (siempre exentos).

3. Otras exenciones

Estado, CCAA, Entidades Locales: Actividad NO empresarial
Organismos autónomos: Estatales, autonómicos, locales
Entidades sin ánimo lucro: Asociaciones, fundaciones (actividad propia)
Beneficencia: Cruz Roja, Cáritas…
Sociedades cooperativas: Cooperativas protegidas fiscalmente

Sujetos obligados a pagar IAE

Solo pagan (año 3 en adelante):

Personas jurídicas: Facturación ≥1.000.000 € año anterior
Personas físicas: Facturación ≥1.000.000 € año anterior (excepcional, autónomos muy grandes)

Ejemplo:

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AUTÓNOMO FACTURACIÓN 800.000 €/AÑO

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Año 1 (2024): Exento (primeros 2 años)

Año 2 (2025): Exento (primeros 2 años)

Año 3 (2026): Exento (facturación <1M €)

Año 4 (2027): Exento (facturación <1M €)

→ NUNCA paga IAE (siempre <1M €)

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SOCIEDAD LIMITADA FACTURACIÓN 1.200.000 €/AÑO

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Año 1 (2024): Exento (primeros 2 años)

Año 2 (2025): Exento (primeros 2 años)

Año 3 (2026): SÍ PAGA (facturación >1M €)

Año 4 (2027): SÍ PAGA (facturación >1M €)

→ Paga desde año 3

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¿Qué epígrafe del IAE debo elegir?

Estructura epígrafes IAE:

Clasificación por secciones

3 secciones principales:

Sección 1: Actividades empresariales

División 0: Ganadería, pesca, minería, energía, agua
División 1-5: Industria manufacturera (alimentación, textil, madera, química…)
División 6: Construcción
División 7-8: Comercio (mayorista, minorista)
División 9: Hostelería, restauración

Características:

  • Actividad mercantil (compraventa, transformación)
  • Pueden tributar módulos (estimación objetiva) si cumple requisitos
  • Ejemplos: Tienda ropa, restaurante, panadería, taller mecánico

Sección 2: Actividades profesionales

Grupo 80-89: Profesiones liberales, técnicas, científicas
Ejemplos: Abogados (841), arquitectos (831), médicos (811), economistas (842), ingenieros (833)

Características:

  • Actividad intelectual (conocimiento, titulación)
  • NO pueden tributar módulos (solo estimación directa)
  • Requieren titulación/cualificación específica

Sección 3: Actividades artísticas

Grupo 90-99: Espectáculos, deportes, recreo
Ejemplos: Músicos (961), actores (962), deportistas (971), pintores (963)

Características:

  • Actividad creativa/artística
  • Tributación estimación directa (general)

Cómo encontrar tu epígrafe

Pasos:

  1. Consultar tarifas IAE: AEAT web (buscador epígrafes)
  2. Identificar sección: Empresarial, profesional o artística
  3. Buscar actividad específica: Descripción detallada
  4. Anotar código: 3-4 dígitos (ej: 653.2 «Comercio menor prendas vestir»)

Herramienta: Buscador epígrafes AEAT

Diferencia entre una actividad profesional y una actividad empresarial

Criterios distinción:

CriterioActividad empresarialActividad profesional
NaturalezaMercantil, comercialIntelectual, titulación
OrganizaciónMedios producción ajenos (empleados, local, maquinaria)Medios propios (conocimiento)
Tributación módulosSÍ posibleNO (solo directa)
EjemplosTienda, restaurante, tallerAbogado, médico, arquitecto
EpígrafeSección 1, 3Sección 2

Importante: Distinción afecta régimen tributación IRPF.

Actividades múltiples

Si ejerces varias actividades:

Alta varios epígrafes: Cada actividad diferente
Epígrafe principal: Mayor volumen ingresos
Epígrafes secundarios: Resto actividades

Ejemplo:

AUTÓNOMO CONSULTORÍA + FORMACIÓN

Epígrafe principal: 842 «Economistas»

Epígrafe secundario: 932 «Enseñanza especializada»

Alta: Ambos epígrafes Modelo 036

¿Cómo darse de alta en el IAE?

Proceso alta IAE:

Cuándo darme de alta en el IAE

Plazo: 10 días hábiles ANTES inicio actividad
Simultáneo: Con alta censal Hacienda (Modelo 036)
Importante: NO esperar después inicio (sanción)

Cómo darse de alta

Dos modelos posibles:

Modelo 036 (alta censal inicial)

Cuando:

Inicio actividad: Primera vez alta Hacienda
Autónomos: Alta persona física
Sociedades: Alta persona jurídica

Contenido:

  • Datos identificación (DNI/NIF, nombre, domicilio)
  • Alta censal Hacienda
  • Epígrafe IAE (casilla específica)
  • Obligaciones fiscales (IRPF, IVA)

Presentación:

  • Online (Sede Electrónica AEAT, certificado digital)
  • Presencial (oficina Hacienda)

Modelo 840 (declaración IAE específica)

Cuando:

Modificación epígrafe: Cambiar/añadir actividad
Baja epígrafe: Cesar actividad específica
Variación datos: Local, superficie, elementos tributarios

Tipos declaración (Modelo 840):

  • Alta actividad (nueva)
  • Variación (modificar datos)
  • Baja actividad (cesar)

Plazo: 10 días hábiles desde cambio.

Dónde se presenta el IAE

Online: Sede Electrónica AEAT (recomendado)
Presencial: Delegación/Administración Hacienda
Gestoría: Profesional autorizado (poderes)

¿Cómo se calcula el IAE?

Fórmula cálculo (si obligado pagar, >1M € facturación):

Elementos cuota

CUOTA IAE = (Cuota tarifa × Coef. ponderación × Coef. situación) + Recargo provincial

1. Cuota de tarifa

Definición: Cuantía base según epígrafe (fijada Real Decreto Tarifas)
Publicación: BOE (Real Decreto 1175/1990)
Variable: Según actividad (50-5.000 € típico)

2. Coeficiente de ponderación

Función: Ajustar tarifa según volumen operaciones
Cálculo: Según importe neto cifra negocios año anterior
Rango: 1,00 a 3,80

Tabla coeficientes (ejemplo general):

Importe neto cifra negociosCoeficiente
< 1.000.000 €Exento (NO paga)
1.000.000 – 5.000.000 €1,29
5.000.001 – 10.000.000 €1,30
10.000.001 – 50.000.000 €1,32
50.000.001 – 100.000.000 €1,33
> 100.000.000 €1,35

3. Coeficiente de situación

Competencia: Ayuntamiento (cada municipio decide)
Función: Ajustar según ubicación local (calle céntrica vs periférica)
Rango: 0,4 a 3,8 (según categoría calle, ordenanza municipal)

4. Recargo provincial

Aplicación: Diputaciones provinciales/Cabildos (Canarias)
Cuantía: 40% cuota resultante (general)
Destino: Financiar servicios provinciales

Ejemplo cálculo

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CÁLCULO CUOTA IAE – SOCIEDAD COMERCIO

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Epígrafe: 653.2 «Comercio menor prendas vestir»

Facturación año anterior: 1.500.000 €

1. CUOTA TARIFA: 500 € (según BOE epígrafe)

2. COEFICIENTE PONDERACIÓN: 1,29

   (Facturación 1-5 millones €)

   500 × 1,29 = 645 €

3. COEFICIENTE SITUACIÓN: 2,0

   (Calle categoría 1ª, centro ciudad)

   645 × 2,0 = 1.290 €

4. RECARGO PROVINCIAL: 40%

   1.290 × 40% = 516 €

CUOTA TOTAL IAE: 1.290 + 516 = 1.806 €/año

Pago: Antes 30 septiembre (75%) + antes 30 diciembre (25%)

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Periodo de devengo del IAE

Período impositivo:

Devengo: 1 enero cada año
Prorrateo: Si alta/baja año, cuota proporcional trimestres completos
Pago: 2 plazos (75% septiembre, 25% diciembre) si cuota >1.000 €

Ejemplo prorrateo:

Alta actividad: 20 abril 2026

Trimestres completos 2026:

Q2 (abr-jun): SÍ cuenta

Q3 (jul-sep): SÍ cuenta

Q4 (oct-dic): SÍ cuenta

Cuota 2026: 75% cuota anual (3 de 4 trimestres)

¿Qué modelos tributarios afectan al IAE?

Modelos relacionados:

Modelo 036 (declaración censal)

Función: Alta/modificación/baja censal Hacienda
Contenido: Incluye epígrafe IAE
Cuándo: Inicio actividad, cambios datos

Modelo 840 (declaración IAE)

Función: Alta/variación/baja IAE específica
Cuándo: Modificar epígrafes, cambiar local, elementos tributarios
Plazo: 10 días hábiles

Modelo 848 (declaración anual IAE)

Función: Comunicar variaciones elementos cuota (superficie, potencia…)
Obligados: Solo quienes pagan IAE (facturación >1M €)
Plazo: Diciembre año anterior (antes 31 dic)

Modelo 043 (autoliquidación IAE)

Función: Pagar cuota IAE (si obligado)
Plazo: Septiembre (75%) + diciembre (25%)
Presentación: Entidad bancaria colaboradora

¿Qué ocurre si no me doy de alta en el IAE?

Consecuencias:

Sanción por NO presentar declaración

Infracción: Leve (art. 198 LGT)
Sanción: 150 € fijo
Regularización: Hacienda te da alta oficio + sanción

Problemas operativos

NO facturas válidas: Sin epígrafe IAE activo
Módulos: Imposible tributar si NO IAE empresarial
Certificados: NO obtienes certificado IAE (necesario contratos públicos)

Prescripción

Plazo: 4 años (Hacienda puede regularizar)
Recomendación: Alta inmediata aunque prescrito (evitar problemas)

Otras preguntas frecuentes sobre el IAE

¿Qué es el NCOP del IAE?

NCOP (Número Código Operación Provincial):

Definición: Código identificación establecimiento físico actividad
Formato: Provincia + Municipio + Número secuencial
Función: Identificar local concreto (si varios establecimientos)
Obtención: Automático al alta IAE con local

Ejemplo: NCOP 38-038-000123456 (Tenerife-Santa Cruz-Nº local)

¿Qué pasa si me equivoco al elegir mi actividad?

Solución:

Modificación: Presentar Modelo 036 o 840 (variación)
Plazo: 10 días hábiles desde error detectado
Sin sanción: Si corriges voluntariamente (antes requerimiento Hacienda)

Importante: Epígrafe incorrecto puede afectar tributación (módulos vs directa).

¿A partir de cuánta facturación se paga IAE?

≥1.000.000 € importe neto cifra negocios año anterior.

Personas físicas: Raramente (autónomos >1M € excepcionales)
Personas jurídicas: Más frecuente (empresas medianas/grandes)
Cálculo: Facturación año N-1 para cuota año N

Ejemplo:

Año 2025: Facturación 1.100.000 €

Año 2026: SÍ paga IAE (superó 1M € en 2025)

Año 2026: Facturación 900.000 €

Año 2027: NO paga IAE (NO superó 1M € en 2026)

¿Qué plazo tengo para darme de alta en el IAE?

10 días hábiles ANTES inicio actividad.

Recomendación: Simultáneo alta Modelo 036 (censal + IAE)
Si ya iniciada: 10 días hábiles desde inicio (regularizar cuanto antes)
Sanción retraso: 150 € (infracción leve)

¿Puedo darme de baja del IAE si ceso actividad?

SÍ, obligatorio comunicar baja.

Modelo: Modelo 036 (baja censal) o 840 (baja IAE)
Plazo: 1 mes desde cese actividad
Importante: Baja evita obligaciones declaración aunque exento pago

¿El IAE se paga en Canarias?

SÍ, igual que resto España:

Normativa: Idéntica (Ley Haciendas Locales estatal)
Exenciones: Mismas (2 años + <1M €)
Recaudación: Ayuntamientos + Cabildos (NO Diputaciones)

Particularidad: Cabildos insulares (vs Diputaciones península) aplican recargo provincial.

Conclusión

El IAE es tributo obligatorio alta pero mayoría NO paga:

Puntos clave que debes recordar:

Alta obligatoria: Todos autónomos/sociedades (aunque NO paguen)
Exenciones: Primeros 2 años + facturación <1M € (95%+ casos)
Epígrafes: Elegir según actividad exacta (empresarial, profesional, artística)
Alta: Modelo 036 inicio actividad (10 días antes)
Modificación: Modelo 840 cambios epígrafe
Sanción NO alta: 150 € infracción leve

Resumen quién paga IAE:

AÑO 1-2 ACTIVIDAD:

→ NADIE paga (exención primeros 2 años)

AÑO 3+ ACTIVIDAD:

Facturación <1.000.000 €:

→ NO paga (exento)

→ 95%+ autónomos/pymes

Facturación ≥1.000.000 €:

→ SÍ paga IAE

→ Solo empresas medianas/grandes

→ <5% total empresas

Proceso alta IAE completo:

PASO 1: Identificar actividad

– Consultar tarifas IAE (web AEAT)

– Buscar epígrafe exacto (3-4 dígitos)

– Verificar sección (empresarial/profesional/artística)

PASO 2: Presentar Modelo 036

– Plazo: 10 días hábiles ANTES inicio actividad

– Incluir: Epígrafe IAE (casilla específica)

– Simultáneo: Alta censal + obligaciones fiscales

– Online: Sede Electrónica (certificado digital)

PASO 3: Verificar exención

– Año 1-2: Exento automático

– Año 3+: Exento si facturación <1M €

PASO 4: Obligaciones (si exento, mayoría casos)

– IAE: Solo alta (NO pago, NO modelos)

– IRPF: Modelo 130 trimestral + 100 anual

– IVA: Modelo 303 trimestral + 390 anual

PASO 5: Obligaciones (si paga, >1M €)

– Modelo 848: Declaración anual (diciembre)

– Modelo 043: Pago cuota (septiembre 75% + diciembre 25%)

Cálculo cuota IAE (solo >1M € facturación):

ELEMENTOS CUOTA:

1. Cuota tarifa: 500 € (ejemplo epígrafe comercio)

2. × Coeficiente ponderación: 1,29

   (Según facturación 1-5M €)

   = 645 €

3. × Coeficiente situación: 2,0

   (Según ayuntamiento, categoría calle)

   = 1.290 €

4. + Recargo provincial: 40%

   = 516 €

CUOTA TOTAL: 1.806 €/año

Pago:

– 75% antes 30 septiembre: 1.354 €

– 25% antes 30 diciembre: 452 €

Epígrafes IAE más comunes:

ACTIVIDADES EMPRESARIALES:

– 653.2: Comercio menor prendas vestir

– 671.4: Comercio menor alimentación

– 663.1: Comercio menor productos farmacéuticos

– 672.1: Restaurantes 1ª categoría

– 501.3: Construcción edificios completos

ACTIVIDADES PROFESIONALES:

– 841: Abogados

– 842: Economistas, auditores

– 831: Arquitectos

– 833: Ingenieros

– 811: Médicos

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS:

– 961: Artistas (música)

– 962: Artistas (teatro, cine)

– 963: Pintores, escultores

No gestionar correctamente IAE puede suponer:

  • Sanción 150 € (NO presentar alta)
  • Problemas facturación (epígrafe incorrecto)
  • Imposible tributar módulos (si NO IAE empresarial)
  • NO certificado IAE (contratos públicos requieren)
  • Alta oficio Hacienda (epígrafe incorrecto asignado)
  • Regularización 4 años retroactiva (si NO alta)

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Identificamos epígrafe IAE correcto (actividad exacta)
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Verificamos exenciones (primeros 2 años, <1M €)
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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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