Cómo aplazar el Impuesto de Sociedades: requisitos, plazos y procedimiento

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¿La fecha de pago del Impuesto de Sociedades te pilla con la tesorería justa y no sabes qué hacer? Es una situación más común de lo que parece. Tras cerrar el ejercicio y presentar la declaración anual, muchas empresas se enfrentan a una cuota a pagar que puede suponer un duro golpe para su liquidez.

Pero no todo está perdido: Hacienda permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de esta deuda tributaria, dándote un margen para afrontar el pago sin poner en riesgo la viabilidad de tu negocio. Eso sí, no basta con no pagar; hay que solicitarlo dentro de plazo, cumplir ciertos requisitos y aportar las garantías necesarias. 

En este artículo te explicamos paso a paso cómo aplazar el Impuesto de Sociedades, qué opciones tienes y cómo hacerlo para evitar intereses innecesarios o recargos.

¿Qué es el aplazamiento del Impuesto de Sociedades?

El aplazamiento del Impuesto de Sociedades es una facilidad de pago que Hacienda concede a las empresas para postergar el pago de la deuda del IS cuando no disponen de liquidez suficiente en el momento del vencimiento.

Características:

Aplazamiento: Posponer pago (un solo plazo diferido)
Fraccionamiento: Dividir pago en cuotas mensuales
Intereses demora: Se aplican durante todo el período
Garantías: Obligatorias si deuda >30.000 €

Diferencia aplazamiento vs fraccionamiento:

ConceptoAplazamientoFraccionamiento
PagoUn solo pago diferidoVarios pagos (cuotas mensuales)
Plazo máximo12 meses36 meses
Cuándo usarEsperas ingreso prontoNecesitas distribuir en tiempo

¿Qué se entiende por el pago del Impuesto de Sociedades?

Definición pago completo: El IS se considera pagado cuando se ha abonado la totalidad de la deuda tributaria.

Componentes del pago:

Cuota íntegra: Resultado Modelo 200
Intereses de demora: Si aplica
Recargos: Si presentación/pago fuera plazo
Sanciones: Si expediente sancionador (deuda independiente)

Formas de pago IS:

1. Pago único

Total: Toda la cuota de golpe
Plazo: 1-25 julio (cierre fiscal 31 diciembre)
Métodos: Domiciliación, tarjeta, carta pago

2. Pagos fraccionados previos (Modelo 202)

Anticipos: Durante el año (abril, octubre, diciembre)
Se descuentan: Del resultado Modelo 200
Pago final: Cuota total – pagos fraccionados

Ejemplo:

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EMPRESA XYZ SL – IS 2024

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Cuota íntegra IS 2024: 25.000 €

Pagos fraccionados 2024:

– Abril: 5.000 €

– Octubre: 5.000 €

– Diciembre: 5.000 €

Total pagado: 15.000 €

MODELO 200 (julio 2025):

Cuota total: 25.000 €

– Pagos fraccionados: 15.000 €

= A pagar julio: 10.000 €

Si NO tienes liquidez: Puedes aplazar estos 10.000 €

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¿Se puede aplazar el pago del Impuesto de Sociedades?

Respuesta: , pero con matices importantes.

Regla general: Ley General Tributaria establece que todas las deudas tributarias son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento.

Excepciones:

Pagos fraccionados (Modelo 202) – NO se pueden aplazar
Retenciones e ingresos a cuenta de terceros – NO aplazables
Tributos repercutidos (IVA soportado por terceros) – NO aplazables

Qué se puede aplazar y qué NO

SÍ se puede aplazar:

Modelo 200: Declaración anual IS (resultado julio)
Deuda total: Cuota íntegra IS
Resultado positivo: Cantidad a ingresar

NO se puede aplazar:

Modelo 202: Pagos fraccionados IS (abril, octubre, diciembre)
Retenciones: Modelo 111, 115, 123, 126, 128…
IVA repercutido: Modelo 303

Razón: Los pagos fraccionados y retenciones tienen como finalidad que Hacienda reciba ingresos periódicos durante el año. Permitir aplazarlos contradiría su naturaleza.

Tabla resumen:

Modelo ISConcepto¿Aplazable?
200Declaración anual IS✓ SÍ
202Pago fraccionado IS❌ NO

Requisitos para solicitar el aplazamiento

Requisitos obligatorios:

1. Estar al corriente de pago obligaciones

NO tener deudas pendientes otras obligaciones tributarias
NO tener aplazamientos/fraccionamientos impagados
Certificado: Estar al corriente SS (si procede)

Excepción: Puedes estar al corriente aunque tengas deudas si están aplazadas/fraccionadas y las pagas puntualmente.

2. Plazo de solicitud

Antes de fin período voluntario: Hasta 25 julio (cierre fiscal 31 diciembre)
También en ejecutiva: Puedes solicitar aunque deuda en ejecutiva (pero con recargos)

3. Garantías (si deuda >30.000 €)

Si deuda ≤30.000 €: NO necesitas garantía

Si deuda >30.000 €: SÍ necesitas garantía

Tipos garantías aceptadas:

Aval bancario: Entidad financiera
Certificado seguro caución: Compañía seguros
Fianza personal y solidaria: Tercero responde solidariamente
Hipoteca: Sobre inmueble
Prenda: Sobre valores, créditos…

Excepción garantías: Hacienda puede dispensar (eximir) garantías si la aportación genera graves quebrantos a la actividad económica (debes justificarlo).

4. Situación económica difícil (recomendable justificar)

Memoria económica: Explicar dificultades liquidez
Proyección financiera: Cómo pagarás en plazo solicitado
Documentación: Estados financieros, facturas pendientes cobro…

Importante: Aunque NO es obligatorio aportar, mejora posibilidades aprobación.

¿Cuántos aplazamientos se pueden pedir a Hacienda?

Depende de si es aplazamiento o fraccionamiento.

Aplazamiento (pago único diferido)

Plazo máximo: 12 meses
Un solo pago: Al final del plazo concedido

Ejemplo:

Deuda IS: 20.000 €

Solicitas: Aplazamiento 12 meses

Conceden: Pagar en 12 meses (agosto 2026)

A pagar agosto 2026:

20.000 € + intereses demora 12 meses (~800 €)

= Total: 20.800 €

Fraccionamiento (pago en cuotas)

Plazo máximo: 36 meses
Cuotas mensuales: Distribuidas en plazo concedido

Ejemplo:

Deuda IS: 36.000 €

Solicitas: Fraccionamiento 36 meses

Conceden: 36 cuotas mensuales

Cuota mensual: ~1.000 € + intereses sobre saldo pendiente

Total a pagar: ~38.000 € (36.000 + ~2.000 intereses)

Número de aplazamientos

Sin límite: Puedes solicitar aplazamientos diferentes deudas
Requisito: Estar al corriente de los anteriores
NO puedes: Aplazar un aplazamiento impagado

¿Qué tipo de interés aplica Hacienda en los aplazamientos?

El aplazamiento SIEMPRE genera intereses de demora.

Tipo interés demora:

Fórmula: Interés legal del dinero + 25%
2026: Aproximadamente 4,06% anual (variable cada año)
Publicación: BOE anualmente

Cálculo intereses:

Intereses = Deuda × (Tipo % / 365) × Días aplazamiento

Ejemplo aplazamiento 12 meses:

Deuda: 20.000 €

Tipo: 4% anual

Días: 365

Intereses = 20.000 × (0,04 / 365) × 365 = 800 €

Cálculo intereses fraccionamiento:

En fraccionamiento, intereses se calculan sobre saldo pendiente cada mes (van disminuyendo).

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FRACCIONAMIENTO 12 MESES – DEUDA 12.000 €

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Cuota mensual principal: 1.000 €

Tipo interés: 4% anual = 0,33% mensual aprox.

Mes 1:

Saldo: 12.000 €

Intereses: 12.000 × 0,33% = 40 €

Cuota total: 1.000 + 40 = 1.040 €

Mes 6:

Saldo: 7.000 € (quedan 7 meses)

Intereses: 7.000 × 0,33% = 23 €

Cuota total: 1.000 + 23 = 1.023 €

Mes 12:

Saldo: 1.000 € (última cuota)

Intereses: 1.000 × 0,33% = 3 €

Cuota total: 1.000 + 3 = 1.003 €

Total intereses 12 meses: ~260 €

Total pagado: 12.260 €

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¿Cómo aplazar el Impuesto de Sociedades?

Proceso completo:

Paso 1: Accede a Sede Electrónica AEAT

URL: https://sede.agenciatributaria.gob.es
Identificación: Certificado digital, DNI-e o Cl@ve
Usuario: Representante legal sociedad (administrador con poderes)

Paso 2: Navega a «Aplazamiento y fraccionamiento»

Menú: Trámites destacados
Sección: «Deudas, apremios, embargos y subastas»
Opción: «Aplazamiento y fraccionamiento»

Paso 3: Inicia solicitud

Botón: «Presentar nueva solicitud»
Tipo: Aplazamiento o Fraccionamiento
Identificación sociedad: NIF, razón social

Paso 4: Identifica la deuda

Clave liquidación: Letra + 16 dígitos (consulta en «Consulta deudas»)
Modelo: 200 (Impuesto Sociedades)
Ejercicio: Año fiscal
Importe: Cantidad a aplazar

Cómo obtener clave liquidación:

1. Sede Electrónica → «Consulta de deudas»

2. Identifícate

3. Localiza deuda Modelo 200

4. Copia clave (ej: «A1234567890123456»)

Paso 5: Selecciona deudas a aplazar

Marca: Deudas que quieres aplazar
Total: Suma automática
Puedes: Aplazar varias deudas simultáneamente

Paso 6: Indica plazo solicitado

Aplazamiento: Meses que solicitas (hasta 12)
Fraccionamiento: Número cuotas (hasta 36)
Justificación: Razón solicitud (opcional pero recomendable)

Paso 7: Garantías (si deuda >30.000 €)

Si deuda ≤30.000 €: Marca «No precisa garantía»

Si deuda >30.000 €:

Tipo garantía: Aval, hipoteca, fianza…
Documentación: Adjuntar certificado aval o escritura
Alternativa: Solicitar dispensa garantía (justificar grave quebranto)

Paso 8: Domiciliación bancaria

IBAN: Cuenta donde domiciliar cuotas
Titular: Debe ser la sociedad
Verificar: Datos correctos

Paso 9: Firma y envío

Revisar: Todos los datos
Firmar: Con certificado digital
Enviar: Presentación telemática

Paso 10: Descarga justificante

Justificante presentación: PDF generado automáticamente
Conservar: Prueba solicitud
Número expediente: Para seguimiento

Paso 11: Espera resolución

Plazo resolución: Generalmente días/semanas
Notificación: Por Dirección Electrónica Habilitada o correo postal
Resultado: Concesión (total o parcial) o Denegación

Posibles resoluciones:

Concesión: Aprobado plazo solicitado
Concesión parcial: Aprueban menos plazo del solicitado
Denegación: NO aprueban (razones: NO cumplir requisitos, deudas pendientes…)

Paso 12: Cumple con el pago

Domiciliación: Cargo automático cuotas
Puntualidad: Cumplir todas las cuotas
Impago: Genera ejecución deuda (recargo + embargo)

Ventajas de solicitar el aplazamiento del IS

Beneficios aplazamiento:

1. Mejora liquidez inmediata

Evita: Pago único grande (impacto tesorería)
Distribuye: En tiempo (12-36 meses)
Mantiene: Fondos para actividad

2. Previene embargos

Evita: Providencia apremio (si NO pagas)
Evita: Embargo cuentas/bienes
Protege: Patrimonio empresarial

3. Planificación financiera

Previsible: Cuotas mensuales conocidas
Presupuestable: Integrar en tesorería
Ordenado: Pago estructurado

4. Mantiene certificado al corriente

Durante aplazamiento: Considerado «al corriente»
Subvenciones: Puedes solicitarlas
Contratos públicos: Habilitado

Inconvenientes del aplazamiento IS

Desventajas:

1. Intereses demora

Coste adicional: 4% anual aprox.
Acumulativo: Cuanto más largo, más intereses
Ejemplo: 20.000 € a 12 meses = ~800 € intereses

2. Compromiso cumplimiento

Obligación: Pagar todas las cuotas puntualmente
Impago: Ejecución inmediata (recargo + embargo)
Rigidez: Difícil modificar aplazamiento concedido

3. Garantías (si >30.000 €)

Coste: Aval bancario tiene comisiones (1%-2% anual)
Inmoviliza: Líneas de crédito disponibles
Complejidad: Trámite adicional

¿Qué pasa si no pagas el impuesto sobre sociedades?

Si NO pagas en plazo voluntario:

1. Período ejecutivo

Inicio: Día siguiente fin plazo (26 julio)
Recargo ejecutivo: 5%-10%-20% según momento
Intereses demora: Se acumulan

2. Providencia de apremio

Notificación: Inicio ejecutiva
Nuevo plazo: Generalmente 1 mes
Recargo: 10% adicional (si pagas en plazo providencia)

3. Embargo bienes

Cuentas bancarias: Primero (bloqueo inmediato)
Créditos/valores: Segundo
Bienes muebles/inmuebles: Después
Sin juicio previo: Hacienda ejecuta directamente

4. Sanciones adicionales

Dejar de presentar: 200-400 € (si NO presentas Modelo 200)
Presentar incorrectamente: Hasta 150 € por dato
Infracción tributaria: 50%-150% cuota defraudada (si fraude)

Ejemplo consecuencias:

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NO PAGAR IS – CONSECUENCIAS

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Cuota IS original: 15.000 €

Plazo voluntario: Hasta 25 julio 2025

NO PAGAS:

26 julio (entra ejecutiva):

+ Recargo 5%: 750 €

Total: 15.750 €

15 agosto (providencia apremio):

+ Recargo 10%: 1.500 € (sustituye 5%)

Total: 16.500 €

Plazo pago: Hasta 15 septiembre

20 septiembre (NO pagaste providencia):

+ Recargo 20%: 3.000 € (sustituye 10%)

+ Intereses demora 2 meses: ~100 €

Total: 18.100 €

+ EMBARGO cuentas/bienes

Incremento total: 3.100 € (20,6% más)

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Preguntas frecuentes

¿Puedo aplazar los pagos fraccionados del IS (Modelo 202)?

NO, los pagos fraccionados (Modelo 202) NO son aplazables. Razón: Su finalidad es que Hacienda reciba ingresos periódicos durante año. SÍ aplazable: Modelo 200 (declaración anual IS, resultado julio). Alternativa: Si no puedes pagar Modelo 202, paga fuera plazo (recargo 1,5%-20%) pero NO hay opción aplazamiento.

¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en resolver el aplazamiento?

Plazo resolución: Hacienda tiene 6 meses para resolver. Práctica: Generalmente resuelven en días/semanas (rápido). Silencio administrativo: Si NO responden en 6 meses, se entiende desestimado (NO concedido). Importante: NO esperes último día, solicita con antelación antes fin plazo voluntario (25 julio).

¿Qué pasa si no puedo pagar una cuota del fraccionamiento?

Impago cuota: Ejecución inmediata de todo el saldo pendiente. Consecuencias: Recargo ejecutivo (20%) + intereses + posible embargo. NO hay: Segunda oportunidad o renegociación automática. Solución: Si prevés impago, contacta Hacienda ANTES (pueden modificar excepcionalemente, pero NO garantizado). Importante: Cumplir rigurosamente calendario pagos.

¿Necesito asesor fiscal para solicitar el aplazamiento?

NO obligatorio, puedes hacerlo tú mismo (online Sede Electrónica). Recomendable SÍ: Si deuda grande, situación compleja, necesitas garantías o quieres maximizar posibilidades aprobación. Asesor ayuda: Justificar solicitud, preparar documentación, estrategia aplazamiento vs fraccionamiento, negociación con Hacienda. Coste: Generalmente menor que intereses/recargos NO solicitar bien.

¿Puedo cancelar anticipadamente el aplazamiento?

, puedes pagar anticipadamente saldo pendiente. Cómo: Sede Electrónica → «Consulta deudas» → Pagar saldo. Efecto: Dejas de pagar intereses sobre saldo cancelado. Ahorro: Intereses demora del período que adelantas. Sin penalización: NO hay comisiones cancelación anticipada. Ventaja: Si mejora liquidez, reduce coste total.

Conclusión

Aplazar el Impuesto de Sociedades ES posible y puede ser solución temporal para problemas liquidez:

Puntos clave que debes recordar:

SÍ aplazable: Modelo 200 (declaración anual IS)
NO aplazable: Modelo 202 (pagos fraccionados)
Plazo máximo: 12 meses (aplazamiento), 36 meses (fraccionamiento)
Intereses demora: SÍ (aprox. 4% anual)
Garantías: NO si ≤30.000 €, SÍ si >30.000 €
Trámite: Online Sede Electrónica AEAT
Plazo solicitud: Antes fin período voluntario (25 julio)

Requisitos aplazamiento IS:

✓ Estar al corriente otras obligaciones tributarias

✓ NO tener aplazamientos/fraccionamientos impagados

✓ Solicitar antes fin plazo voluntario (25 julio)

✓ Aportar garantías si deuda >30.000 €

✓ Justificar dificultades económicas (recomendable)

Qué se puede/NO se puede aplazar:

SÍ APLAZABLE:

✓ Modelo 200 (declaración anual IS)

✓ Cuota íntegra resultado julio

✓ Liquidaciones inspección IS

NO APLAZABLE:

❌ Modelo 202 (pagos fraccionados IS)

❌ Retenciones practicadas (Modelo 111, 115…)

❌ IVA repercutido (Modelo 303)

Plazos y costes:

APLAZAMIENTO (pago único diferido):

Plazo: Hasta 12 meses

Intereses: 4% anual sobre total

Ejemplo 20.000 € × 12 meses: ~800 € intereses

FRACCIONAMIENTO (cuotas mensuales):

Plazo: Hasta 36 meses

Intereses: 4% anual sobre saldo pendiente

Ejemplo 36.000 € / 36 meses: ~2.000 € intereses total

Proceso solicitud:

1. Sede Electrónica AEAT (certificado digital)

2. «Aplazamiento y fraccionamiento»

3. Identificar deuda (clave liquidación)

4. Seleccionar deudas a aplazar

5. Indicar plazo (12 meses aplazamiento / 36 fraccionamiento)

6. Garantías (si >30.000 €)

7. Domiciliación bancaria

8. Firmar y enviar

9. Descarga justificante

10. Espera resolución (días/semanas)

11. Cumplir calendario pagos

No solicitar aplazamiento o NO pagar IS puede suponer:

  • Recargo ejecutivo 5%-10%-20% (hasta 3.000 € en deuda 15.000 €)
  • Intereses demora acumulados
  • Providencia apremio (nueva notificación)
  • Embargo cuentas bancarias sin previo aviso
  • Embargo bienes muebles/inmuebles sociedad
  • Imposibilidad certificado al corriente
  • Bloqueo subvenciones/contratos públicos
  • Ejecución forzosa patrimonio empresarial

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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