Modelos fiscales sin actividad: cómo presentarlos y cuándo es obligatorio

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¿Tu negocio ha estado parado y no sabes si igualmente tienes que presentar los impuestos? Es uno de los errores más comunes entre autónomos y pequeños empresarios: pensar que si no ha habido ingresos, no es necesario presentar las declaraciones fiscales. Y nada más lejos de la realidad.

Hacienda exige que, mientras mantengas tu alta en el censo de empresarios, sigas presentando ciertos modelos aunque el resultado sea cero. No hacerlo puede derivar en sanciones, recargos e incluso en el cierre administrativo de tu negocio.

En este artículo te explicamos qué modelos fiscales debes presentar cuando no hay actividad, cómo cumplimentarlos correctamente y en qué plazos para que mantengas tu situación fiscal en regla sin sorpresas.

¿Qué significa que un modelo esté «sin actividad»?

Un modelo fiscal está «sin actividad» cuando el autónomo o empresa NO ha realizado operaciones en el período que cubre la declaración.

Situaciones comunes sin actividad:

Recién dado de alta: Aún NO has empezado a facturar
Temporada baja: Negocio estacional (ej: chiringuito verano)
Pausa temporal: Suspendiste actividad pero sigues dado de alta
Sin ventas: Trimestre/año sin ingresos
Solo gastos: Tuviste gastos pero NO ingresos

Importante: «Sin actividad» NO significa que no tengas obligaciones fiscales.

¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?

Consecuencias NO facturar:

1. Sigues dado de alta

RETA: Sigues cotizando Seguridad Social (cuota mensual)
Hacienda: Sigues dado de alta censal (Modelo 036)
Obligaciones: Mantienen vigentes

2. Debes presentar modelos

Aunque NO factures: Obligación presentar declaraciones
Informar «sin actividad»: Hacienda necesita saberlo
Evitar sospechas: De facturación oculta

3. Puedes tener gastos deducibles

Gastos sin ingresos: Alquiler, suministros, seguros…
Deducibles: En IRPF aunque NO factures
IVA soportado: Recuperable (Modelo 303)

¿Por qué es necesario presentar los modelos si no he tenido actividad?

Por qué Hacienda exige presentar sin actividad:

1. Control de la actividad económica

Trazabilidad: Hacienda sigue actividad desde alta hasta baja
Evitar vacíos: Sin declaración, no saben si hubo actividad o no
Prevención fraude: Detectar posible economía sumergida

2. Evitar sospechas de fraude fiscal

Si NO presentas:

✓ Hacienda puede sospechar facturación oculta
✓ Posible inspección o requerimiento información
✓ Carga de prueba demostrar que NO facturaste

3. Justificar gastos deducibles

Gastos fijos: Aunque NO factures, tienes gastos (alquiler, luz…)
IVA soportado: Puedes recuperar IVA pagado
Base imponible negativa: Arrastrables ejercicios futuros

4. Cumplimiento normativo

Obligación legal: Ley General Tributaria
Sanciones: 200-400 € por modelo NO presentado
Expediente: Antecedentes negativos contribuyente

¿Qué modelos deben presentarse aunque no haya actividad?

Resumen completo:

ModeloQué es¿Obligatorio sin actividad?Periodicidad
303IVA trimestralSÍ (si alta censal IVA)Trimestral
390IVA resumen anualSÍ (si presenta 303)Anual
111Retenciones IRPFSÍ (solo si tienes empleados)Trimestral
190Resumen anual retencionesSÍ (si presenta 111)Anual
130IRPF autónomosSÍ (estimación directa)Trimestral
200Impuesto SociedadesSÍ (sociedades)Anual
115Retención alquileresSÍ (solo si pagas alquileres)Trimestral
347Operaciones tercerosNO (si sin operaciones)Anual

1. Modelo 303 – IVA trimestral

Qué es: Declaración trimestral IVA

¿Obligatorio sin actividad?: , si estás dado de alta en IVA (mayoría autónomos)

Cómo presentar sin actividad:

Marcar casilla: «Sin actividad» (casilla específica)
Datos identificativos: NIF, nombre, ejercicio, período
Resto en blanco: NO rellenar bases imponibles, cuotas…

Plazo presentación:

  • 1T: 1-20 abril
  • 2T: 1-20 julio
  • 3T: 1-20 octubre
  • 4T: 1-30 enero año siguiente

Excepción: Régimen simplificado o recargo equivalencia pueden estar exentos (según caso).

2. Modelo 390 – Resumen anual de IVA

Qué es: Declaración resumen anual IVA

¿Obligatorio sin actividad?: , si has presentado modelos 303 durante el año (aunque todos «sin actividad»)

Cómo presentar sin actividad:

Datos identificativos: Completos
Casillas operaciones: En blanco (ceros)
Coherencia: Debe coincidir con suma de 4 trimestres (todos sin actividad)

Plazo: 1-30 enero año siguiente

Importante: Aunque los 4 trimestres estén sin actividad, el 390 anual ES obligatorio.

3. Modelo 111 – Retenciones de IRPF

Qué es: Declaración trimestral retenciones IRPF practicadas

¿Obligatorio sin actividad?: , SOLO si tienes empleados o pagas a profesionales con retención

Si NO tienes empleados: NO obligatorio presentar

Cómo presentar sin actividad (si tienes empleados):

Datos identificativos: Completos
Casillas perceptores: En blanco (0 perceptores, 0 retenciones)
Razón: Informar que empleados NO cobraron este trimestre (situación rara)

Plazo: 1-20 mes siguiente fin trimestre

4. Modelo 190 – Resumen anual retenciones

Qué es: Resumen anual retenciones practicadas

¿Obligatorio sin actividad?: , si has presentado modelos 111 durante año (aunque sin actividad)

Cómo presentar sin actividad:

Datos identificativos: Completos
Casillas perceptores: En blanco
Coherencia: Suma 4 trimestres (todos sin retenciones)

Plazo: 1-31 enero año siguiente

Solución definitiva: Actualizar Modelo 036 para darte de baja obligación presentar 111/190 si NO tienes empleados.

5. Modelo 130 – IRPF autónomos (pago fraccionado)

Qué es: Pago fraccionado trimestral IRPF autónomos

¿Obligatorio sin actividad?: , si estás en estimación directa y NO tienes retenciones ≥70%

NO obligatorio: Si régimen simplificado (módulos) o retenciones ≥70% facturación

Cómo presentar sin actividad:

Marcar casilla: «Resultado cero / Sin actividad»
Acumulativo: Incluye datos trimestres anteriores año
Si solo 1T sin actividad: Rellenar trimestres anteriores + marcar sin actividad este

Plazo: 1-20 mes siguiente fin trimestre

Importante: Modelo 130 es acumulativo (no independiente cada trimestre).

6. Modelo 200 – Impuesto sobre Sociedades

Qué es: Declaración anual Impuesto Sociedades

¿Obligatorio sin actividad?: , todas las sociedades (SL, SA…) DEBEN presentar

Cómo presentar sin actividad:

Datos identificativos: Completos
Balance y PyG: Con ceros (o solo gastos si los hubo)
Base imponible: 0 (o negativa si gastos)
Cuota: 0 €

Plazo: 1-25 julio año siguiente

Importante: Sociedades SIEMPRE presentan, incluso inactivas (salvo extinción/disolución).

7. Modelo 115 – Retención alquileres

Qué es: Retenciones sobre alquileres pagados

¿Obligatorio sin actividad?: SÍ, si pagas alquiler local (aunque NO factures)

Razón: El alquiler es gasto que generas (aunque NO tengas ingresos)

Cómo presentar:

Datos arrendador: NIF, nombre, importe trimestre
Retención: 19% sobre alquiler pagado
Presentar: Aunque negocio sin actividad

Plazo: 1-20 mes siguiente fin trimestre

8. Modelo 347 – Declaración anual operaciones con terceros

Qué es: Declaración operaciones > 3.005,06 € anuales con cada cliente/proveedor

¿Obligatorio sin actividad?: NO, si NO has tenido operaciones

Excepción: Si tuviste operaciones año anterior > 3.005,06 € pero este año NO → NO presentas (NO hay obligación declarar «sin actividad» en este modelo)

Pasos para presentar los modelos sin actividad

Proceso general:

1. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

URL: https://sede.agenciatributaria.gob.es
Identificación: Certificado digital, DNI-e o Cl@ve

2. Selecciona el modelo correspondiente

Presentación: Modelos
Busca: Por número (303, 130, 111…)
Período: Trimestre/año que corresponda

3. Rellena el modelo según tipo

Opción A: Marcar «Sin actividad» (modelos que lo permiten)

Modelo 303: Casilla específica «Sin actividad»
Modelo 130: Casilla «Resultado cero / Sin actividad»

Opción B: Dejar campos en blanco (solo datos identificativos)

Modelo 390: Datos personales + todo lo demás en blanco (0)
Modelo 111: Datos empresa + 0 perceptores
Modelo 190: Datos empresa + 0 perceptores

4. Presenta el modelo dentro del plazo establecido

Firma electrónica: Con certificado/DNI-e/Cl@ve
Envío: Presentación telemática
Sin pago: Si resultado 0 (sin actividad)

5. Descarga el justificante de presentación

PDF: Justificante presentación
Conserva: 4 años
Prueba: Que cumpliste obligación

Ejemplos prácticos de modelos sin actividad

Ejemplo práctico con el modelo 303 (IVA)

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MODELO 303 – 2T 2026 SIN ACTIVIDAD

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DATOS IDENTIFICATIVOS:

NIF: 12345678A

Nombre: Juan Pérez García

Ejercicio: 2026

Período: 2T

LIQUIDACIÓN:

☑ Sin actividad

[Resto de casillas en blanco]

Base imponible: –

Cuota devengada: –

Cuota soportada: –

Resultado: 0,00 €

PRESENTADO: 15 julio 2026 (dentro plazo 1-20 julio)

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Ejemplo práctico con el modelo 130 (IRPF)

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MODELO 130 – 3T 2026 CON 1T Y 2T ACTIVIDAD

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DATOS IDENTIFICATIVOS:

NIF: 12345678A

Nombre: Juan Pérez García

Ejercicio: 2026

Período: 3T

DATOS ACUMULADOS (1T + 2T + 3T):

Ingresos acumulados: 15.000 € (solo 1T y 2T)

Gastos acumulados: 8.000 €

Rendimiento neto: 7.000 €

3T (este trimestre):

☑ Resultado cero / Sin actividad

Ingresos 3T: 0 €

Gastos 3T: 500 € (seguros, teléfono…)

CÁLCULO PAGO FRACCIONADO:

Rendimiento total: 7.000 – 500 = 6.500 €

20% sobre 6.500 € = 1.300 €

– Pagos anteriores (1T + 2T): 1.200 €

= A ingresar 3T: 100 €

(Aunque 3T sin facturación, sí hay pago por trimestres anteriores)

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Ejemplo práctico con el modelo 111 sin actividad (con empleados)

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MODELO 111 – 4T 2026 SIN ACTIVIDAD

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DATOS IDENTIFICATIVOS:

NIF: B12345678

Razón social: Comercial XYZ SL

Ejercicio: 2026

Período: 4T

PERCEPTORES:

Número de perceptores: 0

Importe retenciones: 0,00 €

RAZÓN: Empleados en ERTE o sin nómina este trimestre

Resultado: 0,00 €

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¿Qué ocurre si no presento un modelo sin actividad?

Sanciones Hacienda:

1. Sanción económica

Cuantía: 200-400 € por cada modelo NO presentado
Cada trimestre: Sanción independiente
Acumulable: 4 trimestres = 4 sanciones

Ejemplo:

NO presentaste Modelo 303 todo 2025:

– 1T: 200 €

– 2T: 200 €

– 3T: 200 €

– 4T: 200 €

Total: 800 € en sanciones

(Aunque NO facturarás nada)

2. Requerimiento Hacienda

Notificación: Hacienda requiere presentación
Plazo: Te dan nuevo plazo (generalmente 10 días)
Recargo: 1,5%-20% según retraso

3. Sospechas de fraude

Presunción: Hacienda puede presumir facturación oculta
Inspección: Posible apertura expediente
Carga prueba: Debes demostrar que NO facturaste

4. Problemas certificados

Certificado al corriente: NO lo obtienes (obligan presentar pendientes)
Subvenciones: Rechazadas
Contratos públicos: Impedidos

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Debo presentar el modelo 303 si no tengo actividad?

, si estás dado de alta en IVA (Modelo 036). Cómo: Marca casilla «Sin actividad» y presenta. Plazo: Mismo que con actividad (1-20 mes siguiente trimestre). Excepción: Si te das de baja obligación IVA en Modelo 036 (cese temporal actividad) → NO presentas. Sanción NO presentar: 200 € por trimestre.

¿Las sociedades inactivas deben presentar impuestos?

, SIEMPRE. Sociedades (SL, SA…) deben presentar Modelo 200 (Impuesto Sociedades) aunque inactivas. Única excepción: Sociedad disuelta/extinguida. Cómo: Balance y PyG con ceros (o solo gastos). Importante: Inactividad NO exime obligación declarar. Sanción: 300-400 € NO presentar + posible inspección.

¿Qué hago si se me pasó el plazo de presentación?

Presenta extemporáneo (fuera plazo). Sede Electrónica: Mismo procedimiento, acepta fuera plazo. Recargo: 1,5%-20% según retraso (o 100-150 € mínimo si NO hay cuota). Retraso < 3 meses: 5% recargo. Retraso > 12 meses: 20% recargo. Importante: Presenta cuanto antes (recargo aumenta con tiempo). Sanción adicional: Si Hacienda requiere antes (200-400 €).

¿Puedo darme de baja de las obligaciones fiscales para no presentar modelos?

, modificando Modelo 036. Cómo: Marca baja obligaciones IVA, IRPF, retenciones. Efecto: NO presentas modelos mientras baja vigente. Cuándo: Si cesas actividad temporalmente (ej: baja maternal, viaje largo). Importante: Sigues cotizando RETA (salvo baja SS). Reactivación: Vuelves dar alta Modelo 036 cuando reactives. Cuidado: Si facturas estando de baja obligaciones → Sanción grave.

¿Cómo saber qué modelos debo presentar sin actividad?

Consulta Modelo 036: Apartado «Obligaciones tributarias» indica qué modelos presentas. Regla general: Modelo 303 (IVA) + Modelo 130 (IRPF estimación directa). Si empleados: + Modelo 111 (retenciones). Sociedades: + Modelo 200 (IS). Alquileres: + Modelo 115. Asesor: Consulta asesor fiscal para confirmar.

Conclusión

Presentar modelos fiscales sin actividad ES obligatorio para evitar sanciones:

Puntos clave que debes recordar:

SÍ obligatorio: Aunque NO factures, debes presentar modelos
Modelos principales: 303, 390, 130, 111 (si empleados), 190, 200 (sociedades)
Cómo rellenar: Marcar «Sin actividad» o dejar en blanco (solo datos identificativos)
Razón: Informar Hacienda estado actividad, evitar sospechas fraude
Sanción NO presentar: 200-400 € por modelo
Solución: Actualizar Modelo 036 si cesas temporalmente

Modelos obligatorios sin actividad:

AUTÓNOMOS:

✓ Modelo 303 (IVA trimestral) – Trimestral

✓ Modelo 390 (IVA anual) – Anual

✓ Modelo 130 (IRPF autónomos) – Trimestral

✓ Modelo 111 (solo si empleados) – Trimestral

✓ Modelo 190 (solo si empleados) – Anual

✓ Modelo 115 (solo si pagas alquiler) – Trimestral

SOCIEDADES:

✓ Modelo 303 (IVA trimestral) – Trimestral

✓ Modelo 390 (IVA anual) – Anual

✓ Modelo 200 (Impuesto Sociedades) – Anual

✓ Modelo 111 (retenciones) – Trimestral

✓ Modelo 190 (resumen retenciones) – Anual

Cómo presentar sin actividad:

MODELO 303:

1. Sede Electrónica AEAT

2. Presentación → Modelo 303

3. Período correspondiente

4. Marcar casilla «Sin actividad»

5. Presentar (resultado 0 €)

MODELO 130:

1. Sede Electrónica AEAT

2. Presentación → Modelo 130

3. Período correspondiente

4. Marcar «Resultado cero / Sin actividad»

5. Si acumulativo, incluir trimestres anteriores

6. Presentar

MODELO 111/190:

1. Sede Electrónica AEAT

2. Presentación → Modelo 111/190

3. Datos identificativos completos

4. Casillas perceptores: 0

5. Importe retenciones: 0 €

6. Presentar

Sanciones NO presentar:

Por cada modelo NO presentado: 200-400 €

Ejemplo todo 2025 sin presentar Modelo 303:

4 trimestres × 200 € = 800 €

Requerimiento Hacienda: +200-400 € adicionales

Inspección: Posible expediente sancionador

Certificado al corriente: NO obtienes (bloquea subvenciones)

No presentar modelos sin actividad puede suponer:

  • Sanciones 200-400 € por cada modelo y período
  • Requerimientos Hacienda (más sanciones)
  • Sospechas facturación oculta (posible inspección)
  • Imposibilidad obtener certificado al corriente
  • Bloqueo subvenciones y contratos públicos
  • Recargos 1,5%-20% presentación extemporánea
  • Expediente contribuyente (antecedentes negativos)
  • Problemas futuros con Hacienda

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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