¿Tienes un familiar que trabaja contigo de forma habitual y no sabes cómo regularizar su situación? La figura del autónomo colaborador es la solución que la ley ofrece para aquellos familiares directos del titular del negocio que colaboran de manera continua, como si fueran un empleado más, pero sin darse de alta como trabajadores por cuenta ajena.
En este artículo te explicamos qué requisitos deben cumplir, cómo darse de alta paso a paso, las obligaciones tanto del colaborador como del autónomo titular, y todo lo que necesitas saber sobre el modelo TA 0521-2 para que puedas formalizar esta relación sin complicaciones ni sorpresas.
¿Qué es un autónomo colaborador?
Definición: Un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que trabaja de forma habitual en el negocio familiar, dado de alta en el RETA como colaborador.
Características principales:
✓ Régimen SS: RETA (como autónomo)
✓ Régimen Hacienda: Trabajador por cuenta ajena (como asalariado)
✓ Tributación: Rendimientos del trabajo, NO actividades económicas
✓ Nómina: Recibe nómina del titular
✓ No factura: No emite facturas ni presenta IVA/IRPF trimestral
Importante: Es una figura híbrida entre autónomo y asalariado.
Diferencias entre un autónomo y un autónomo colaborador
Tabla comparativa completa:
| Concepto | Autónomo normal | Autónomo colaborador |
| Alta Seguridad Social | RETA | RETA |
| Alta Hacienda | SÍ (Modelo 036) | NO (no necesita) |
| Facturación | Emite facturas | NO emite facturas |
| Nómina | NO recibe | SÍ recibe del titular |
| IVA | Modelo 303 trimestral | NO presenta (lo hace titular) |
| IRPF | Modelo 130 trimestral | NO presenta (solo Renta anual) |
| Tributación | Actividades económicas | Rendimientos trabajo |
| Bonificación cuota | Tarifa plana 80 € | 50% cuota 18 meses |
| Requisito | Ninguno familiar | Familiar directo titular |
| Independencia | Total | Depende del titular |
Requisitos para contratar un autónomo colaborador
Condiciones obligatorias:
1. Requisito de parentesco
Familiares permitidos:
✓ Cónyuge (esposo/esposa)
✓ Pareja de hecho (inscrita en registro oficial)
✓ Descendientes: Hijos, nietos…
✓ Ascendientes: Padres, abuelos…
✓ Parientes hasta 2º grado por consanguinidad, afinidad o adopción
2º grado incluye:
- Hermanos (2º grado consanguinidad)
- Abuelos (2º grado consanguinidad ascendente)
- Nietos (2º grado consanguinidad descendente)
- Cuñados (2º grado afinidad)
- Suegros (2º grado afinidad)
Ejemplo grados parentesco:
1º grado: Padres, hijos
2º grado: Hermanos, abuelos, nietos
3º grado: Tíos, sobrinos (NO pueden ser colaboradores)
2. Requisito de trabajo habitual
✓ Trabajo habitual: No puntual u ocasional
✓ En el negocio: Del autónomo titular
✓ Continuado: De forma regular
❌ NO válido: Colaboraciones esporádicas o puntuales
3. Requisito de edad
✓ Mínimo 16 años: Los menores de 16 NO pueden trabajar (ni para familiares)
✓ Sin máximo: Cualquier edad a partir de 16
4. Limitación para societarios
❌ Autónomos societarios: Si SOLO ejerces actividad a través de SL → NO puedes tener autónomos colaboradores
✓ Autónomos individuales: SÍ pueden tener colaboradores
Parejas de hecho como autónomos colaboradores
SÍ, las parejas de hecho pueden ser autónomos colaboradores.
Requisitos específicos:
✓ Inscripción oficial: En registro de parejas de hecho (autonómico/municipal)
✓ Acreditar: Certificado vigente de la inscripción
✓ Mismo trato: Que cónyuges casados
Documentación adicional: Certificado de inscripción pareja de hecho (además del libro de familia).
Ventajas de ser un autónomo colaborador: las bonificaciones
Bonificaciones en la cuota:
Requisito: NO haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores
Bonificación:
✓ Meses 1-18: 50% de la cuota
✓ Meses 19-24: 25% de la cuota
✓ Mes 25 en adelante: 100% de la cuota (sin bonificación)
Ejemplo ahorro:
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COLABORADOR – CUOTA BASE 294 € (2026)
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Meses 1-18:
Cuota normal: 294 €
Bonificación 50%: -147 €
Cuota a pagar: 147 €/mes
Meses 19-24:
Cuota normal: 294 €
Bonificación 25%: -73,50 €
Cuota a pagar: 220,50 €/mes
Desde mes 25:
Cuota a pagar: 294 €/mes (completa)
AHORRO TOTAL 24 MESES: 3.087 €
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¿Cuánto se paga de autónomo colaborador?
Cuota mensual (2026):
Con bonificación (primeros 18 meses):
- Base mínima 1.000 €: 294 € × 50% = 147 €/mes
Sin bonificación (desde mes 25):
- Base mínima 1.000 €: 294 €/mes
Importante: El colaborador puede elegir base de cotización superior (mejora prestaciones futuras).
¿Qué obligaciones tiene el autónomo colaborador?
Obligaciones del colaborador:
1. Cotización a la Seguridad Social
✓ Pagar cuota mensual RETA (aunque puede domiciliar en cuenta titular)
✓ Responsabilidad: Primaria del colaborador, subsidiaria del titular
✓ Bonificaciones: Aplicables si cumple requisitos
2. Tributación IRPF
✓ Recibe nómina del titular
✓ Tributa como rendimientos del trabajo (asalariado)
✓ NO presenta Modelo 130 (pagos fraccionados)
✓ SÍ presenta Modelo 100 (Renta anual)
✓ Retención: En nómina (como empleado)
3. NO presenta IVA
✓ NO presenta Modelo 303 (IVA trimestral)
✓ NO presenta Modelo 390 (IVA anual)
✓ Razón: Para Hacienda es trabajador por cuenta ajena
4. Prestaciones sociales
✓ Derecho a prestaciones: IT, maternidad/paternidad, jubilación
✓ Cese de actividad: Tiene derecho (como autónomo)
✓ Prestaciones: Según base de cotización elegida
Resumen obligaciones colaborador:
SÍ debe:
✓ Cotizar RETA mensualmente
✓ Presentar IRPF anual (Modelo 100)
✓ Conservar nóminas recibidas
NO debe:
❌ Darse de alta Hacienda (Modelo 036)
❌ Presentar IVA trimestral (Modelo 303)
❌ Presentar IRPF trimestral (Modelo 130)
❌ Emitir facturas
¿Qué obligaciones tiene el autónomo que contrata colaboradores?
Obligaciones del titular:
1. Pagar cuota subsidiariamente
✓ Responsabilidad subsidiaria: Si colaborador no paga, responde titular
✓ Domiciliación: Puede domiciliar cuota colaborador en su cuenta
✓ Control: Vigilar que cuota está pagada
2. Emitir nómina mensual
✓ Nómina obligatoria: Como cualquier empleado
✓ Retención IRPF: Aplicar % correspondiente
✓ Contenido: Salario bruto, retención, líquido
✓ Convenio: Según categoría profesional aplicable
Ejemplo nómina colaborador:
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NÓMINA MARZO 2026 – COLABORADOR FAMILIAR
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Salario base: 1.500 €
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Total devengado: 1.500 €
Retención IRPF 15%: -225 €
────────────────
Líquido a percibir: 1.275 €
(NO hay cotización SS en nómina – la paga aparte)
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3. Declarar retenciones
✓ Modelo 111: Retenciones IRPF trimestral
✓ Modelo 190: Resumen anual retenciones
✓ Certificado retenciones: Entregar al colaborador en enero
4. Gasto deducible
✓ Salario: Gasto deducible en IRPF (actividades económicas)
✓ Cuota SS: Si la paga titular, también deducible
✓ Reduce rendimiento neto del negocio
Las obligaciones fiscales para el autónomo titular:
Debe:
✓ Emitir nómina mensual
✓ Retener IRPF en nómina
✓ Presentar Modelo 111 (retenciones trimestrales)
✓ Presentar Modelo 190 (resumen anual)
✓ Deducir salarios en su IRPF/IS
✓ Conservar documentación 4 años
Sus obligaciones fiscales normales NO cambian:
✓ Sigue presentando Modelo 303 (IVA)
✓ Sigue presentando Modelo 130 o 202 (IRPF/IS)
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
Proceso completo:
Paso 1: Reunir documentación
✓ DNI del colaborador
✓ Libro de familia o certificado pareja de hecho
✓ Alta Hacienda del autónomo titular (copia Modelo 036)
✓ Número afiliación SS (si lo tiene)
Paso 2: Rellenar Modelo TA0521/2
✓ Descarga: Web Seguridad Social o presencial
✓ Rellena: 4 hojas del modelo
✓ Firma: Colaborador y titular
Paso 3: Presentar en Seguridad Social
✓ Presencial: Oficina TGSS con cita previa
✓ Online: Sistema RED (si tienes acceso)
✓ Plazo: Antes de inicio actividad
Paso 4: Pago primera cuota
✓ Domiciliación: Elegir cuenta bancaria
✓ Primera cuota: Mes siguiente al alta
✓ Bonificación: Se aplica automáticamente si cumples requisitos
Importante: NO necesitas darte de alta en Hacienda (Modelo 036).
El modelo TA 0521-2
Documento oficial: Solicitud de alta RETA – Familiar colaborador
Estructura: 4 hojas
Hoja 1 del Modelo TA 0521/2: Datos generales
Contenido:
✓ Datos identificativos colaborador (DNI, nombre, dirección)
✓ Datos autónomo titular (NIF, nombre)
✓ Relación familiar: Especificar parentesco
✓ Fecha inicio actividad colaborador
Hoja 2 del Modelo TA 0521/2: Base de cotización y condiciones especiales
Contenido:
✓ Base de cotización elegida (mínima o superior)
✓ Contingencias: Comunes, IT, AT/EP
✓ Bonificaciones: Marcar si solicitas (automático si cumples requisitos)
✓ Domiciliación bancaria
Hoja 3 del Modelo TA 0521/2: Declaración del colaborador
Contenido:
✓ Declaración responsable: El colaborador declara cumplir requisitos
✓ Firma colaborador
✓ Firma titular: Autónomo principal
Hoja 4 del Modelo TA 0521/2: Resguardo
Contenido:
✓ Resguardo para el interesado
✓ Justificante presentación
✓ Conservar: Para acreditar alta
Descargar modelo TA 0521-2 para autónomo colaborador
Dónde descargarlo:
✓ Web Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es
✓ Oficinas TGSS: Presencialmente
✓ Gestorías: Suelen tenerlo
¿Se puede contratar a un hijo en el régimen general?
SÍ, tienes dos opciones para contratar hijos:
Opción 1: Autónomo colaborador (RETA)
✓ Requisitos: Los generales (hijo, trabajo habitual)
✓ Bonificaciones: 50% cuota 18 meses
✓ Prestaciones: Incluye cese actividad
Opción 2: Régimen General (asalariado)
✓ Requisitos: Hijo menor de 30 años
✓ Convivencia: Aunque convivan (excepción)
✓ Limitación: NO cotiza por desempleo
✓ Ventaja: Mayor protección IT, AT
Tabla comparativa contratar hijo:
| Concepto | Colaborador RETA | Régimen General |
| Cuota hijo | ~294 € (o bonificada) | Variable según salario |
| Cuota empresa | 0 € (paga hijo) | ~30% salario bruto |
| Desempleo | Cese actividad SÍ | NO cotiza |
| Flexibilidad | Base elegida | Según salario real |
| Coste total | Menor | Mayor |
¿Y los hijos con discapacidad?
Ampliación: Hijos mayores de 30 años con discapacidad:
✓ Discapacidad mental: ≥ 33%
✓ Discapacidad física/sensorial: ≥ 65%
✓ Régimen: Pueden ser colaboradores o Régimen General
✓ Sin límite edad
¿Qué bonificaciones hay para contratar familiares en Régimen General?
Si contratas hijo en Régimen General (no colaborador):
✓ Bonificación: 100% cuota empresarial contingencias comunes
✓ Duración: 12 meses
✓ Tipo contrato: Indefinido
✓ Requisitos: No despidos improcedentes últimos 12 meses
✓ Mantenimiento: Contrato 6 meses tras fin bonificación
✓ Sin límite: Número de contrataciones
Ahorro bonificación:
Salario hijo: 1.500 €/mes
Cuota empresarial contingencias comunes: ~360 €/mes
Bonificación 100% × 12 meses: 4.320 € ahorro
Preguntas frecuentes
¿Qué familiar puede ser autónomo colaborador?
Familiares hasta 2º grado: Cónyuge, pareja de hecho inscrita, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, cuñados, suegros (consanguinidad, afinidad o adopción). Requisitos: Trabajo habitual en negocio, mayores 16 años, autónomo titular individual (NO societarios solo SL). Grados: 1º padres/hijos, 2º hermanos/abuelos/nietos. 3º grado (tíos, sobrinos) NO pueden.
¿Cuánto paga de cuota un autónomo colaborador?
Con bonificación (primeros 18 meses): 147 €/mes (50% de 294 €). Meses 19-24: 220,50 €/mes (25% bonificación). Desde mes 25: 294 €/mes (cuota completa base mínima). Requisito bonificación: NO autónomo últimos 5 años. Ahorro total 24 meses: ~3.087 €.
¿El autónomo colaborador presenta IVA e IRPF trimestral?
NO, el colaborador NO presenta Modelo 303 (IVA) ni Modelo 130 (IRPF trimestral). Razón: Para Hacienda es trabajador por cuenta ajena (asalariado), NO autónomo. SÍ presenta: Modelo 100 (IRPF anual) como rendimientos trabajo. Quien presenta IVA/IRPF: El autónomo titular.
¿Puedo contratar a mi esposa como autónomo colaborador?
SÍ, el cónyuge puede ser autónomo colaborador. Requisitos: Trabajo habitual en negocio, tú autónomo individual (NO solo societario). Bonificación: 50% cuota 18 meses + 25% meses 19-24 (si NO autónomo últimos 5 años). Alta: Modelo TA0521/2 + libro familia + DNI + alta Hacienda titular.
¿Es mejor autónomo colaborador o Régimen General?
Depende del caso. Colaborador RETA: Coste menor (hijo paga ~147-294 €, empresa 0 €), tiene cese actividad, más flexible. Régimen General: Bonificación 100% cuota empresa 12 meses, mayor protección IT/AT, NO desempleo. Recomendación: Colaborador si bajo salario/actividad irregular, Régimen General si salario alto/estabilidad. Consulta asesor.
Conclusión
El autónomo colaborador facilita la contratación de familiares con ventajas fiscales:
Puntos clave que debes recordar:
✓ Familiares hasta 2º grado: Cónyuge, pareja, hijos, padres, hermanos, abuelos…
✓ Bonificación: 50% cuota 18 meses + 25% meses 19-24
✓ Alta: Solo SS (Modelo TA0521/2), NO Hacienda
✓ Híbrido: RETA para SS, trabajador cuenta ajena para Hacienda
✓ NO presenta: IVA ni IRPF trimestral
✓ Nómina: Recibe del titular con retención
✓ Gasto deducible: Para el titular
✓ Alternativa: Régimen General (hijos < 30 años)
Requisitos autónomo colaborador:
✓ Familiar hasta 2º grado (cónyuge, hijos, hermanos, padres…)
✓ Trabajo habitual (no puntual)
✓ Mayor de 16 años
✓ Titular autónomo individual (NO solo societario SL)
✓ NO autónomo últimos 5 años (para bonificación)
Bonificaciones cuota:
Meses 1-18: 50% → 147 €/mes (base mínima)
Meses 19-24: 25% → 220,50 €/mes
Mes 25+: 100% → 294 €/mes
Ahorro total 24 meses: 3.087 €
Obligaciones colaborador vs titular:
COLABORADOR:
✓ Cotiza RETA mensualmente
✓ Presenta IRPF anual (Modelo 100)
✓ NO presenta IVA (Modelo 303)
✓ NO presenta IRPF trimestral (Modelo 130)
TITULAR:
✓ Emite nómina mensual
✓ Retiene IRPF en nómina
✓ Presenta Modelo 111 y 190
✓ Deduce salarios en su IRPF/IS
✓ Responsabilidad subsidiaria cuota SS
No gestionar correctamente puede suponer:
- Sanciones SS por alta incorrecta o fuera de plazo
- Pérdida bonificaciones por errores documentación
- Problemas Hacienda por no emitir nóminas
- Sanciones por no declarar retenciones (Modelo 111/190)
- Inspección laboral (relación laboral encubierta)
- Pérdida gasto deducible por mala contabilización
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