Si realizas pagos a no residentes en España, es fundamental conocer el modelo 296. Se trata de una declaración informativa en la que se resumen las retenciones e ingresos a cuenta practicados a lo largo del año por este tipo de operaciones.
En este artículo te explicamos qué es el modelo 296, quién está obligado a presentarlo, qué información incluye y cuáles son los plazos clave para cumplir correctamente con Hacienda y evitar posibles sanciones.
¿Qué es el Modelo 296?
El Modelo 296 es la declaración informativa anual que resume todas las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) practicadas durante el año a perceptores sin establecimiento permanente en España.
Se trata del resumen anual de los Modelo 216 presentados trimestralmente.
Importante: Se refiere SOLO a:
- No residentes fiscales en España
- Sin establecimiento permanente (EP)
- Con rentas sujetas a retención
Contexto legal y fiscal del modelo 296
Normativa aplicable:
✓ Real Decreto Legislativo 5/2004: Ley del IRNR
✓ Real Decreto 1776/2004: Reglamento del IRNR
✓ Orden HAC/3625/2003: Modelos de retenciones IRNR
Objetivo: Informar a la Agencia Tributaria sobre todas las rentas pagadas a no residentes durante el año para control fiscal.
Diferencia entre modelo 216 y modelo 296
Tabla comparativa:
| Concepto | Modelo 216 | Modelo 296 |
| Tipo | Declaración-liquidación | Declaración informativa |
| Frecuencia | Trimestral | Anual |
| Plazo | 1-20 del mes siguiente al trimestre | 1-31 enero |
| Contenido | Retenciones del trimestre | Resumen anual (todos los 216) |
| Pago | Sí, ingresas retenciones | No, solo informativo |
| Obligatoriedad | Si pagas rentas a no residentes | Si presentaste Modelo 216 |
Relación: El Modelo 296 es el resumen de los cuatro Modelo 216 del año.
¿Para qué sirve el Modelo 296?
Finalidad del Modelo 296:
✓ Informar a Hacienda sobre rentas pagadas a no residentes
✓ Controlar el cumplimiento de obligaciones de retención
✓ Cruzar datos con declaraciones de los perceptores
✓ Detectar posibles irregularidades fiscales
Ejemplo práctico:
Empresa española contrata diseñador en Portugal:
– Paga 10.000 € por servicios
– Retiene 24% IRNR: 2.400 €
– Presenta Modelo 216 trimestral (ingresa retención)
– Presenta Modelo 296 anual (informa del total)
Hacienda cruza: ¿El diseñador declaró los 10.000 €?
¿Quién debe presentar el modelo 296?
Están obligados a presentar el Modelo 296:
✓ Personas físicas que paguen rentas a no residentes
✓ Empresas (personas jurídicas) que paguen rentas a no residentes
✓ Entidades en atribución de rentas que paguen a no residentes
✓ Cualquier pagador que haya presentado Modelo 216 durante el año
Tipos de rentas más comunes incluidos en el modelo 296:
1. Rentas del trabajo
✓ Salarios de empleados no residentes
✓ Pensiones pagadas a no residentes
✓ Rendimientos de administradores no residentes
Retención general: 24% (salvo convenio de doble imposición)
2. Rendimientos de actividades económicas
✓ Servicios profesionales prestados por no residentes
✓ Actividades artísticas o deportivas
✓ Asistencia técnica
Retención general: 24%
3. Rendimientos del capital inmobiliario
✓ Alquileres de inmuebles en España a propietarios no residentes
✓ Arrendamientos de locales, viviendas
Retención general: 19% (UE/EEE) o 24% (otros)
4. Rendimientos del capital mobiliario
✓ Dividendos pagados a no residentes
✓ Intereses de préstamos
✓ Cánones y royalties
Retención: Varía según convenio (0%-24%)
5. Ganancias patrimoniales
✓ Transmisión de inmuebles situados en España
✓ Retención sobre el precio de venta
Retención: 3% del precio (retención a cuenta)
Quién NO debe presentarlo
NO presentan Modelo 296:
❌ Quien paga rentas a residentes fiscales (usan Modelo 190)
❌ Quien paga rentas a no residentes con EP (otro régimen)
❌ Quien no ha presentado Modelo 216 durante el año
¿Cuándo se presenta el modelo 296?
Plazo: Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado
Ejemplos:
Rentas pagadas durante 2025:
Plazo Modelo 296: 1-31 enero 2026
Rentas pagadas durante 2026:
Plazo Modelo 296: 1-31 enero 2027
Importante:
- Si el día 31 cae en festivo, se prorroga hasta el siguiente día hábil
- Plazo único: No hay prórrogas ni ampliaciones
Presentación exclusivamente telemática
Forma de presentación: Obligatoriamente online
No se admite:
❌ Presentación en papel
❌ Presentación presencial
Vías de presentación:
✓ Sede Electrónica AEAT: Con certificado digital o Cl@ve
✓ Software de gestión: Exporta archivo y sube a AEAT
¿Cómo se rellena el Modelo 296?
El Modelo 296 consta de:
- Hoja resumen (declarante)
- Hojas interiores (perceptores)
El registro del declarante en el modelo 296
Página 1: Datos del declarante
Apartado 1: Identificación
✓ NIF del declarante
✓ Apellidos y nombre o Razón social
✓ Ejercicio: Año que se declara (ej: 2025)
Apartado 2: Modalidad
✓ Marca: «Declaración anual»
✓ Si es complementaria: Indica número justificante de la anterior
✓ Si es sustitutiva: Marca casilla e indica número anterior
Apartado 3: Resumen anual
Casilla 01: Número total de perceptores
Cuenta todas las personas/entidades a las que has pagado rentas durante el año.
Importante: Si un mismo perceptor ha recibido rentas en varios trimestres, se cuenta una sola vez.
Casilla 02: Base total de retenciones e ingresos a cuenta
Suma de todas las bases sobre las que has calculado retenciones durante el año.
Casilla 03: Total retenciones e ingresos a cuenta
Suma de todas las retenciones practicadas e ingresadas durante el año.
Ejemplo:
Has pagado rentas a 3 no residentes durante 2025:
Perceptor A:
– Base: 10.000 €
– Retención 24%: 2.400 €
Perceptor B:
– Base: 5.000 €
– Retención 19%: 950 €
Perceptor C:
– Base: 8.000 €
– Retención 24%: 1.920 €
Casilla 01: 3 perceptores
Casilla 02: 23.000 € (base total)
Casilla 03: 5.270 € (retenciones totales)
Registro del perceptor: las hojas ‘interiores’ a rellenar en el modelo 296
Página 2 y siguientes: Datos de cada perceptor
Por cada perceptor debes incluir:
Apartado 1: Identificación del perceptor
✓ NIF/NIE o número de identificación del país de residencia
✓ Apellidos y nombre o Razón social
✓ País de residencia fiscal
✓ Domicilio completo
Apartado 2: Rentas satisfechas
Clave de renta: Código según tipo de renta
| Clave | Tipo de renta |
| A | Rendimientos del trabajo |
| B | Rendimientos actividades económicas |
| C | Rendimientos capital inmobiliario |
| D | Rendimientos capital mobiliario |
| E | Ganancias patrimoniales |
| F | Premios |
| G | Imputación rentas inmuebles |
Subclave: Detalle específico dentro de cada clave
Ejemplo claves:
A01: Rendimientos del trabajo – Retribuciones dinerarias
B01: Actividades profesionales
C01: Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos
D01: Dividendos
Importe íntegro: Base sobre la que calculas la retención
Tipo de retención: Porcentaje aplicado (24%, 19%, etc.)
Retención practicada: Cuantía efectivamente retenida e ingresada
Ejemplo hoja perceptor:
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PERCEPTOR: Diseñador portugués
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NIF: PT123456789
Nombre: João Silva
País: Portugal
Domicilio: Rua Lisboa 10, Lisboa
Renta:
– Clave: B (Actividades económicas)
– Subclave: B01 (Actividades profesionales)
– Importe íntegro: 10.000 €
– Tipo retención: 24%
– Retención practicada: 2.400 €
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Últimos pasos para rellenar y tramitar el modelo 296
Paso final: Validación
- Revisa todos los datos introducidos
- Valida el modelo (botón «Validar»)
- El sistema detecta errores si los hay
- Corrige los errores señalados
- Vuelve a validar hasta que no haya errores
- Firma con certificado digital
- Presenta telemáticamente
- Descarga y guarda el justificante
Errores frecuentes al presentar el modelo 296
Error 1: Olvidar declarar alguna renta
❌ No incluir algún perceptor
✓ Revisa todos los Modelo 216 del año
Error 2: Datos incompletos del perceptor
❌ NIF incorrecto, domicilio incompleto
✓ Verifica datos de identificación completos
Error 3: Aplicación incorrecta de convenios de doble imposición
❌ Aplicar retención incorrecta por desconocer convenio
✓ Consulta convenios UE y bilaterales
Ejemplo error grave:
Servicio profesional de residente en Países Bajos:
INCORRECTO:
Retención 24% (tipo general)
CORRECTO:
Retención 0% (Convenio UE, certificado residencia fiscal)
Error: Retener y declarar mal 2.400 € de más
Error 4: Confundir con Modelo 190
❌ Declarar retenciones de residentes en Modelo 296
✓ Residentes: Modelo 190 / No residentes: Modelo 296
Error 5: No presentar declaración sustitutiva si detectas error
❌ Dejar el error sin corregir
✓ Presentar sustitutiva marcando casilla correspondiente
Consecuencias de no presentar el modelo 296
Sanciones por no presentar o presentar tarde:
❌ Infracción leve: 200 € por cada dato o conjunto de datos omitido
❌ Mínimo: 300 €
❌ Máximo: 20.000 €
❌ Recargos: Si hay retraso pero presentas voluntariamente
Importante: Aunque sea declaración informativa (no pagas), su no presentación está sancionada.
Recomendaciones prácticas para cumplir correctamente
Consejos para evitar errores:
✓ Lleva control durante el año de todos los pagos a no residentes
✓ Guarda los Modelo 216 trimestrales presentados
✓ Solicita certificado de residencia fiscal a perceptores
✓ Verifica convenios de doble imposición aplicables
✓ Usa software de gestión que exporte el Modelo 296
✓ Valida antes de presentar
✓ Presenta con antelación (no esperes al día 31)
✓ Conserva justificante presentación mínimo 4 años
Preguntas frecuentes sobre el modelo 296
¿Puedo presentar el modelo 296 sin haber presentado modelos 216?
No debería, porque el Modelo 296 es el resumen de los Modelo 216 del año. Si no presentaste los 216 trimestrales:
- Regulariza: Presenta los Modelo 216 pendientes (con recargos)
- Después: Presenta el Modelo 296 con toda la información
Consecuencia: Presentar 296 sin haber presentado 216 evidencia incumplimientos previos.
¿Qué pasa si me doy cuenta de un error después de presentar el modelo 296?
Solución: Presenta una declaración sustitutiva
Cómo:
- Rellena nuevo Modelo 296 completo (con datos correctos)
- Marca casilla «Sustitutiva»
- Indica número de justificante de la declaración que sustituyes
- Presenta telemáticamente
Plazo: Puedes presentar sustitutiva antes de que Hacienda te notifique el error.
¿Las entidades sin ánimo de lucro también deben presentar el modelo 296?
Sí, si han pagado rentas a no residentes sujetas a retención.
No hay exención para entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, fundaciones… en esta obligación informativa.
¿Es posible que no haya que practicar retención pero sí presentar el modelo 296?
No, si no hay obligación de retener, no hay obligación de presentar Modelo 296.
Ejemplo:
Convenio de doble imposición establece retención 0%:
– NO practicas retención
– NO presentas Modelo 216
– NO presentas Modelo 296
(Aunque sí debe existir certificado de residencia fiscal)
¿Qué países tienen convenios que afectan al modelo 296?
España tiene convenios de doble imposición con más de 90 países.
Principales:
✓ Todos los Estados miembros UE
✓ Reino Unido, Suiza, Noruega
✓ Estados Unidos, Canadá, México
✓ China, Japón, Singapur
✓ Brasil, Argentina, Chile
Efecto: Pueden reducir o eliminar retenciones según tipo de renta.
Consulta: Web AEAT → Fiscalidad Internacional → Convenios
Conclusión
El Modelo 296 es esencial para quien paga rentas a no residentes sin establecimiento permanente:
Puntos clave que debes recordar:
✓ Resumen anual del Modelo 216 trimestral
✓ Plazo: 1-31 enero año siguiente
✓ Presentación: Telemática obligatoria
✓ Contenido: Total perceptores, bases, retenciones
✓ Obligatorio si presentaste Modelo 216 durante el año
✓ Sanción: Desde 300 € por no presentar
✓ Validación: Imprescindible antes de presentar
Proceso resumido:
1. Durante el año: Pagas rentas a no residentes
2. Trimestral: Presentas Modelo 216 (ingresas retención)
3. Enero siguiente: Presentas Modelo 296 (resumen anual)
4. Incluyes: Todos los perceptores del año
5. Validación: Sin errores
6. Firma: Certificado digital
7. Presentación: Telemática AEAT
8. Conserva: Justificante 4 años
Datos clave a incluir:
HOJA RESUMEN:
– Total perceptores
– Base total retenciones
– Total retenciones practicadas
HOJAS PERCEPTORES (cada uno):
– Identificación completa
– País residencia
– Clave y subclave renta
– Importe íntegro
– Tipo retención
– Retención practicada
No presentar correctamente puede suponer:
- Sanciones desde 300 € hasta 20.000 €
- Recargos si presentas tarde
- Inspecciones de Hacienda
- Problemas con perceptores (cruces datos)
- Regularizaciones por retenciones incorrectas
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✓ Calculamos retenciones correctas según convenios
✓ Presentamos Modelo 216 trimestral
✓ Gestionamos el Modelo 296 anual
✓ Verificamos certificados de residencia fiscal
✓ Aplicamos convenios de doble imposición
✓ Revisamos datos antes de presentar
✓ Presentamos declaraciones sustitutivas si necesario
✓ Conservamos documentación actualizada
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