Sociedad Limitada Laboral: qué es y características

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Cuando se habla de formas jurídicas, lo habitual es pensar en la sociedad limitada o la sociedad anónima. Sin embargo, existen otras opciones menos conocidas que pueden encajar mejor según el tipo de proyecto, como la sociedad limitada laboral.

Antes de elegir una u otra, es fundamental entender bien sus características, ventajas y requisitos, ya que esta decisión influye directamente en la gestión y el desarrollo del negocio. En este artículo te explicamos qué es una sociedad limitada laboral y todo lo que debes tener en cuenta para valorar si te interesa.

¿Qué es una Sociedad Limitada Laboral?

Definición: Una Sociedad Limitada Laboral (SLL) es una sociedad mercantil en la que la mayoría del capital social (mínimo 51%) está en manos de los trabajadores que prestan servicios en ella mediante contrato laboral indefinido.

Característica esencial: Los trabajadores son simultáneamente socios y empleados de la empresa, lo que les da participación en:

  • La propiedad del negocio
  • La gestión y toma de decisiones
  • Los beneficios generados

¿Dónde se regula la sociedad limitada laboral?

Normativa aplicable:

Ley 44/2015, de 14 de octubre: Sociedades Laborales y Participadas
Real Decreto Legislativo 1/2010: Ley de Sociedades de Capital (supletoriamente)
Ley Crea y Crece (Ley 18/2022): Modificaciones recientes

Registro especial:

  • Las SLL deben inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales (además del Registro Mercantil)
  • Gestionado por el Ministerio de Trabajo

Cuáles son las características de la sociedad limitada laboral

Características esenciales:

Capital social mínimo en una sociedad limitada laboral

Capital mínimo: 1 euro (desde la Ley Crea y Crece de 2022)

Antes: 3.000 € era el mínimo obligatorio
Ahora: Puedes constituir con 1 € y completar después

Importante: Aunque el mínimo legal es 1 €, es recomendable aportar un capital realista para:

  • Cubrir gastos iniciales
  • Dar credibilidad al proyecto
  • Evitar descapitalización inmediata

Número de socios en una sociedad limitada laboral

Mínimo de socios: Al menos 2 socios para constituir

Regla de los 3 socios:

  • Si constituyes con 2 socios (50% cada uno)
  • Tienes 36 meses para incorporar un tercer socio
  • Y cumplir con el requisito del 51% en manos de trabajadores

Número máximo: Sin límite

Tipos de socios en una sociedad limitada laboral

1. Socios trabajadores (Clase Laboral):

  • Trabajan en la empresa con contrato indefinido
  • Deben poseer al menos el 51% del capital
  • Máximo 33,33% del capital por socio trabajador
  • Jornada mínima: 51% de la jornada (o 75% si son < 25 trabajadores)

2. Socios no trabajadores (Clase General):

  • No trabajan en la empresa
  • Máximo 49% del capital total
  • Máximo 25% del capital por socio no trabajador

Responsabilidad

Responsabilidad limitada: Los socios responden de las deudas solo con el capital aportado, no con su patrimonio personal.

Ventaja: Igual que una Sociedad Limitada estándar, proteges tu patrimonio personal.

Fiscalidad

Impuesto sobre Sociedades:

  • Tipo general: 25% sobre beneficios
  • Tipo reducido pymes: 23% (facturación < 1 millón €, primer 1M€ beneficio)

Bonificaciones fiscales:

99% de bonificación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (constitución y aumento capital)
✓ Bonificaciones en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
✓ Incentivos en algunas Comunidades Autónomas

IVA: Como cualquier empresa (Modelo 303)

Número de horas realizadas

Requisito de jornada:

✓ Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores: Los socios trabajadores deben realizar al menos el 75% de las horas totales trabajadas
✓ Si tiene 25 o más trabajadores: Al menos el 51% de las horas

Importante: Se cuentan tanto socios trabajadores como empleados no socios.

Reserva Especial

Obligación específica de las SLL:

✓ Debes destinar el 10% del beneficio neto de cada ejercicio a una Reserva Especial
✓ Esta reserva solo puede usarse para:

  • Compensar pérdidas (si no hay otras reservas)
  • Aumentar el capital social
    • No se puede repartir entre los socios
    • ✓ Es acumulativa año tras año

Ejemplo:

Beneficio neto del año: 20.000 €

Reserva Especial obligatoria: 2.000 € (10%)

Beneficio distribuible: 18.000 €

Órganos de administración

Administración:

Puedes elegir entre:

Administrador único: Una sola persona
Administradores solidarios: Varios, cualquiera puede actuar
Administradores mancomunados: Deben actuar conjuntamente
Consejo de Administración: Mínimo 3, máximo 12

Junta General: Todos los socios participan (trabajadores y no trabajadores)

Denominación

Nombre de la sociedad:

✓ Debe incluir la expresión «Sociedad Limitada Laboral» o «SLL»
✓ Ejemplo: «Diseño Creativo SLL» o «Diseño Creativo Sociedad Limitada Laboral»

Certificado negativo de denominación:

  • Solicitar en el Registro Mercantil Central
  • Reserva el nombre durante 6 meses

Obligaciones contables y otras

Obligaciones contables:

✓ Llevar contabilidad completa (Plan General Contable)
Libros obligatorios: Diario, Inventarios y Cuentas Anuales, Actas
Cuentas anuales: Presentar en Registro Mercantil (plazo: 1 mes desde aprobación)
✓ Aprobación en Junta General (6 primeros meses del ejercicio siguiente)

Obligaciones fiscales:

✓ Impuesto de Sociedades (Modelo 200 anual)
✓ Pagos fraccionados (Modelo 202 trimestral)
✓ IVA (Modelo 303 trimestral, 390 anual)
✓ Retenciones (Modelo 111, 190…)

Obligaciones laborales:

✓ Contratos de los socios trabajadores
✓ Afiliación Seguridad Social
✓ Nóminas mensuales

Sociedad limitada laboral: ventajas y desventajas

Ventajas

Beneficios principales de constituir una SLL:

1. Mayor implicación de los trabajadores

✓ Al ser propietarios, están más comprometidos con el éxito de la empresa
✓ Mejor rendimiento y productividad
✓ Menor rotación de personal
✓ Mayor calidad en el trabajo

2. Mejora de las condiciones laborales

✓ Los socios tienen voz y voto en la gestión
✓ Participan en el reparto de beneficios
✓ Mayor estabilidad profesional
✓ Control sobre su futuro laboral

3. Seguridad en el empleo

Contratos indefinidos obligatorios
✓ Los propios trabajadores deciden los despidos
✓ Mayor protección ante crisis
✓ Estabilidad a largo plazo

4. Responsabilidad limitada

✓ Los socios no responden con su patrimonio personal
✓ Responsabilidad limitada al capital aportado
✓ Protección patrimonial ante deudas

5. Beneficios fiscales

99% bonificación en Transmisiones Patrimoniales (constitución)
✓ Bonificaciones en Actos Jurídicos Documentados
✓ Incentivos autonómicos en algunas CCAA
✓ Subvenciones específicas para economía social

6. Fomento de la innovación

✓ Participación en la toma de decisiones
✓ Ambiente más dinámico y creativo
✓ Nuevas ideas constantemente
✓ Mejora continua de procesos

7. Acceso a subvenciones

✓ Líneas de financiación específicas para economía social
✓ Ayudas del Ministerio de Trabajo
✓ Programas autonómicos y locales
Préstamos en condiciones ventajosas

Desventajas

Inconvenientes que debes conocer:

1. Gestión más compleja

❌ Los socios trabajan y gestionan simultáneamente
❌ Requiere conocimientos de administración
❌ Más tiempo dedicado a gestión
❌ Puede necesitar formación adicional

2. Posibles conflictos internos

❌ Varios socios con intereses diferentes
❌ Desacuerdos sobre reparto de beneficios
❌ Discrepancias en decisiones estratégicas
❌ Riesgo de bloqueos en la toma de decisiones

3. Dificultades para atraer inversores

❌ Inversores externos prefieren control de la empresa
❌ Límite del 49% para no trabajadores
❌ Más difícil conseguir financiación
❌ Menor atractivo para capital riesgo

4. Menos agilidad en decisiones

❌ Necesidad de acuerdos entre socios
❌ Proceso de decisión más lento
❌ Menor capacidad de adaptación rápida
❌ Dificultad ante cambios urgentes del mercado

5. Más trámites burocráticos

❌ Requisitos adicionales vs Sociedad Limitada estándar
❌ Inscripción en dos registros (Mercantil + Sociedades Laborales)
❌ Control de porcentajes de capital continuamente
❌ Reserva Especial obligatoria (10% beneficios)

6. Limitaciones en la transmisión de participaciones

❌ Restricciones para vender tu participación
❌ Prioridad de los socios trabajadores en adquisiciones
❌ Autorización necesaria en muchos casos
❌ Menor liquidez de las participaciones

Cuál es la diferencia entre la sociedad limitada y la sociedad limitada laboral

Tabla comparativa completa:

ConceptoSL estándarSLL
Número de socios1 o más (puede ser unipersonal)Mínimo 2 (3 en 36 meses)
Capital en manos trabajadoresSin requisitoMínimo 51%
Capital mínimo1 €1 €
ResponsabilidadLimitadaLimitada
FinalidadLucroLucro + Empleo estable
Reserva EspecialNo obligatoriaObligatoria (10% beneficios)
Límite participaciónSin límite33,33% socio trabajador, 25% no trabajador
Bonificaciones fiscalesNoSí (99% constitución)
RegistrosSolo MercantilMercantil + Sociedades Laborales
Denominación«SL»«SLL» obligatorio
Contrato trabajadoresTemporal o indefinidoIndefinido obligatorio

Socios

SL:

  • Puede tener 1 socio (unipersonal) o más
  • Sin requisitos sobre si trabajan o no
  • Sin límites de participación

SLL:

  • Mínimo 2 socios (3 en 36 meses)
  • Al menos 51% deben ser trabajadores indefinidos
  • Límite 33,33% por socio trabajador
  • Límite 25% por socio no trabajador

Objetivo

SL:

  • Objetivo principal: Beneficio económico para los socios
  • Sin obligaciones sociales adicionales

SLL:

  • Doble objetivo:
    1. Beneficio económico
    2. Creación y mantenimiento de empleo de calidad
  • Función social: Mejorar condiciones laborales

Estructura

SL:

  • Flexibilidad total en composición del capital
  • Gestión según estatutos libremente pactados
  • Sin restricciones en transmisión participaciones (salvo pactos)

SLL:

  • Estructura más rígida:
    • 51% capital en manos trabajadores
    • Reserva Especial 10% beneficios
    • Límites transmisión participaciones
  • Gestión más participativa y democrática

Cuál es el capital mínimo para montar una SLL

Capital mínimo: 1 euro desde la Ley Crea y Crece (2022)

Antes de 2022: 3.000 € era el mínimo

Forma de aportación:

Dineraria: Dinero en efectivo
No dineraria: Bienes, derechos, local, maquinaria (valoración tasador)

Desembolso:

  • Antes: 100% al constituir
  • Ahora: Puedes desembolsar el 25% y el resto en 5 años

Recomendación: Aunque el mínimo sea 1 €, es aconsejable aportar capital suficiente para:

  • Cubrir gastos de constitución (600-1.500 €)
  • Gastos iniciales del negocio
  • Dar credibilidad al proyecto

Cómo crear una Sociedad Limitada Laboral

Proceso completo paso a paso:

1. Certificado negativo de denominación

Primer paso: Reservar el nombre de la sociedad

✓ Solicita en el Registro Mercantil Central
✓ Comprueba que el nombre no existe
✓ Reserva durante 6 meses
✓ Debe incluir «SLL» o «Sociedad Limitada Laboral»

Coste: 15-20 €
Plazo: 24-48 horas online

2. Apertura de cuenta bancaria

✓ Abre una cuenta a nombre de la SLL en constitución
✓ Deposita el capital social mínimo
✓ Solicita certificado bancario del depósito

Importante: El banco te da un certificado que necesitarás para la escritura.

3. Redacción de los estatutos sociales

Contenido obligatorio de los estatutos:

Denominación de la sociedad
Objeto social: Actividad o actividades a desarrollar
Domicilio social: Dirección fiscal
Capital social: Importe y división en participaciones
Órganos de gobierno: Administradores, Junta General
Reparto de beneficios: Criterios y porcentajes
Reserva Especial: 10% beneficios
Transmisión de participaciones: Reglas y limitaciones
Causas de disolución

Contenido específico SLL:

  • Porcentaje mínimo capital trabajadores (51%)
  • Límites participación por socio
  • Requisitos jornada laboral

4. Escritura pública de constitución

✓ Los socios acuden al notario
✓ Firman la escritura de constitución
✓ Aportan: Estatutos, certificado bancario, DNI
✓ El notario da fe pública del acto

Coste notario: 300-600 € (según capital y complejidad)

5. Inscripción en el Registro Mercantil

✓ El notario envía la escritura al Registro Mercantil
✓ El Registro califica la documentación
✓ Inscribe la sociedad
✓ La SLL adquiere personalidad jurídica

Coste Registro: 150-250 €
Plazo: 1-2 semanas

6. Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales

Requisito específico SLL:

✓ Solicitud al Ministerio de Trabajo (o CCAA competente)
✓ Aportar: Escritura, estatutos, certificados
✓ Obtención calificación como Sociedad Laboral
Número de inscripción específico

Importante: Sin esta inscripción, no eres oficialmente una SLL.

7. Obtención del NIF definitivo

✓ Solicita en Hacienda (Modelo 036)
✓ Aporta: Escritura inscrita, DNI administradores
✓ Te asignan NIF (letra J + 8 dígitos)
✓ Eliges epígrafes IAE de tu actividad

8. Trámites en la Seguridad Social

Como empleador:

✓ Solicita número de afiliación empresa (CCC)
✓ Afilia a los socios trabajadores
✓ Alta de los socios en el Régimen General (no RETA)
✓ Comunicación contratos de trabajo

Importante: Los socios trabajadores van al Régimen General, no al RETA de autónomos.

9. Inicio de actividad

✓ Declaración inicio actividad en Hacienda
Licencias municipales (si necesarias)
✓ Cumplimiento normativa prevención riesgos laborales
✓ Inicio obligaciones fiscales y contables

Ejemplo de creación de una Sociedad Limitada Laboral

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EJEMPLO: COOPERATIVA DE DISEÑO GRÁFICO

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Tres diseñadores crean «Diseño Innovador SLL»:

SOCIOS:

– Ana: Diseñadora, aporta 5.000 € (41,67%)

– Luis: Diseñador, aporta 3.000 € (25%)

– María: Diseñadora, aporta 4.000 € (33,33%)

Capital total: 12.000 €

CUMPLE REQUISITOS:

✓ 3 socios trabajadores

✓ 100% capital en manos trabajadores (> 51%)

✓ Cada uno < 33,33% (límite cumplido)

✓ Todos contratos indefinidos

FUNCIONAMIENTO:

– Los 3 trabajan con contrato indefinido

– Salario mensual según convenio: 2.000 € bruto

– Junta General: Todos votan (voto por participación)

– Beneficio anual: 30.000 €

REPARTO BENEFICIO:

– Reserva Especial (10%): 3.000 €

– Beneficio distribuible: 27.000 €

– Reparto según participación:

  · Ana (41,67%): 11.250,90 €

  · Luis (25%): 6.750 €

  · María (33,33%): 8.999,10 €

VENTAJAS PARA ELLOS:

✓ Controlan su empresa

✓ Salario estable + dividendos

✓ Decisiones democráticas

✓ Responsabilidad limitada

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Pérdida de la calificación de Sociedad Limitada Laboral

Puedes perder la calificación SLL si:

❌ El capital en manos de trabajadores baja del 51%
❌ Superas los límites de participación (33,33% trabajador, 25% no trabajador)
❌ No cumples el requisito de jornada (51% o 75%)
❌ No destinas el 10% a Reserva Especial
❌ Incumples otras obligaciones específicas

Consecuencia: Pierdes los beneficios fiscales y debes cambiar la denominación (quitar «SLL»).

Prohibición de la transmisión de participaciones

Restricciones específicas en SLL:

Derecho de adquisición preferente de los socios trabajadores
Autorización de la Junta General en muchos casos
Límites para que no trabajadores adquieran participaciones
✓ Reglas para mantener el 51% en trabajadores

Proceso:

  1. Socio quiere vender
  2. Notifica a la sociedad
  3. Socios trabajadores tienen preferencia
  4. Si no compran, puede vender a terceros (con límites)
  5. Junta General debe autorizar

Preguntas frecuentes

¿Qué es una Sociedad Limitada Laboral?

Sociedad mercantil donde mínimo 51% del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido. Características: Mínimo 3 socios, capital 1€, responsabilidad limitada, Reserva Especial 10% beneficios, fiscalidad IS 25%, bonificaciones 99% constitución. Los trabajadores son socios y empleados simultáneamente.

¿Cuál es el capital mínimo de una SLL?

1 euro desde la Ley Crea y Crece (2022). Antes era 3.000 €. Recomendación: Aunque legal sea 1 €, aporta capital suficiente para gastos constitución (600-1.500 €) y gastos iniciales. Puedes desembolsar 25% y resto en 5 años.

¿Cuántos socios necesita una SLL?

Mínimo 2 socios para constituir, pero tienes 36 meses para incorporar un tercer socio. Requisito: Al menos 51% capital en manos de trabajadores indefinidos. Límites: Socio trabajador máximo 33,33%, socio no trabajador máximo 25% del capital.

¿Qué diferencia hay entre SL y SLL?

SL: 1+ socios, sin requisito trabajadores, solo lucro, flexible. SLL: Mínimo 3 socios, 51% capital trabajadores indefinidos, lucro + empleo, Reserva Especial 10%, bonificaciones fiscales 99%, inscripción dos registros. SLL tiene función social (empleo calidad), SL solo beneficio económico.

¿Los socios de una SLL son autónomos?

No, los socios trabajadores de una SLL están en el Régimen General de la Seguridad Social (como asalariados), no en el RETA de autónomos. Tienen contrato laboral indefinido y nómina. Cotizan como trabajadores por cuenta ajena aunque sean propietarios.

Conclusión

La Sociedad Limitada Laboral es una forma jurídica ideal para proyectos colaborativos donde los trabajadores quieren ser propietarios:

Puntos clave que debes recordar:

51% capital mínimo en manos de trabajadores indefinidos
Mínimo 3 socios (36 meses si empiezas con 2)
Capital mínimo: 1 € (recomendable más)
Responsabilidad limitada: Solo capital aportado
Reserva Especial: 10% beneficios obligatorio
Bonificaciones: 99% en constitución y ampliación capital
Fiscalidad: IS 25% (como SL estándar)
Dos registros: Mercantil + Sociedades Laborales

Ventajas principales:

✓ Mayor implicación trabajadores

✓ Seguridad empleo (indefinidos)

✓ Responsabilidad limitada

✓ Beneficios fiscales

✓ Participación democrática

✓ Acceso subvenciones economía social

Desventajas principales:

❌ Gestión más compleja

❌ Conflictos internos posibles

❌ Dificultad inversores externos

❌ Menos agilidad decisiones

❌ Más burocracia que SL

❌ Restricciones transmisión participaciones

Cuándo elegir SLL:

SÍ → Si sois trabajadores queriendo ser propietarios

SÍ → Si buscáis estabilidad laboral + propiedad

SÍ → Si valoráis la democracia empresarial

SÍ → Si queréis acceder a ayudas economía social

NO → Si necesitas inversores externos

NO → Si quieres máxima agilidad

NO → Si la gestión te resulta compleja

NO → Si prefieres flexibilidad total

Costes de constitución:

– Certificado denominación: 15-20 €

– Notario escritura: 300-600 €

– Registro Mercantil: 150-250 €

– Registro Sociedades Laborales: 0 € (varía CCAA)

– Gestoría: 300-600 €

– TOTAL: 765-1.470 €

(Con bonificación 99%, ahorras en impuestos)

No informarte bien puede suponer:

  • Perder la calificación SLL si incumples requisitos
  • Problemas por no cumplir Reserva Especial 10%
  • Perder bonificaciones fiscales
  • Conflictos entre socios por mala estructura
  • No acceder a subvenciones específicas

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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