REPEP – Régimen Especial Canario del Pequeño Empresario o Profesional

El mayor beneficio fiscal para autónomos en Canarias: factura sin IGIC, olvídate del trimestral y simplifica toda tu gestión. Disponible sólo en las Islas Canarias.

¿Qué es el REPEP?

El archipiélago canario no es solo playa, buen clima y gastronomía, sino que también puede ser un gran incentivo económico para quienes deseen emprender. El régimen económico tributario de las Islas Canarias es diferente al de la Península y Baleares. En Canarias no existe el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), entre otras diferencias.

Probablemente, el que más beneficios fiscales ofrece es el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP). Este régimen no está disponible en el resto de España ni en los Países Bajos, únicas excepciones dentro de la Unión Europea.

Se trata de un régimen que ayuda a las personas físicas que inician su actividad en el archipiélago, rebajando el impacto fiscal del tipo impositivo aplicado en las islas. En términos prácticos: si eres autónomo, resides en Canarias y facturas menos de 30.000 € al año, puedes no cobrar IGIC a tus clientes, no presentar declaraciones trimestrales y olvidarte de los libros de registro del IGIC.

¿Quién puede acogerse al Régimen Especial Canario del Pequeño Empresario?

Para acogerse al REPEP, hay que solicitarlo en el momento del alta a través del Modelo 400 (Declaración censal de comienzo, modificación o cese).

Se incluyen en el REPEP, salvo renuncia expresa, las personas físicas que sean residentes y realicen su actividad en Canarias y cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no supere los 30.000 € (excluido IGIC).

En caso de superar dicha cifra, hay que presentar de nuevo el Modelo 400 indicando la obligación de tributar en el Régimen General. El plazo finaliza el 31 de enero del año siguiente a la superación de dicho importe.

Condición¿Puede acogerse?
Persona física (autónomo individual) residente en Canarias✔ Sí
Facturación anual inferior a 30.000 € (sin IGIC)✔ Sí, requisito imprescindible
Alta en el censo mediante Modelo 400✔ Obligatorio
Sociedades (SL, SA, cooperativas, comunidades de bienes…)✘ No pueden acogerse
Autónomos que superen los 30.000 € durante el ejercicio✘ Excluidos
Actividades exentas de IGIC por naturaleza (sanidad, educación…)✘ Excluidos del REPEP
Quien no haya cumplido la obligación de informar a la ATC mediante modelo censal✘ Excluido

¿Quién está excluido del REPEP?

¿No tienes claro si cumples los requisitos del REPEP?

En Asesorae lo revisamos. Te decimos si puedes acogerte, cómo hacerlo y si realmente te conviene frente al régimen general.

¿Qué obligaciones hay al acogerse al Régimen Especial Canario del Pequeño Empresario?

El REPEP simplifica mucho la gestión, pero no elimina todas las obligaciones. Esto es lo que sí debes cumplir:

01

Alta censal — Modelo 400 (antes de empezar)

Presentar a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión a través de declaración censal (Modelo 400). Es el primer paso obligatorio, incluso si ya llevas tiempo ejerciendo actividad.

02

Emitir facturas con mención expresa

Emitir facturas añadiendo la expresión "Exención franquicia fiscal" u "Operación exenta de IGIC por franquicia fiscal". Sin esta mención, la factura no cumple los requisitos legales del REPEP.

03

Modelo 425 — Declaración Informativa Anual (enero)

Presentar la Declaración Informativa Anual de IGIC (Modelo 425) una vez al año. Es obligatoria aunque no hayas facturado nada. No implica ingreso a Hacienda, pero no presentarla en plazo genera sanciones.

04

Vigilar el límite de 30.000 €

Controlar que la facturación anual no supere los 30.000 €. Si se supera, presentar nuevo Modelo 400 antes del 31 de enero del año siguiente para comunicar el paso al régimen general.

05

IRPF: esto no desaparece

El REPEP solo afecta al IGIC. Los ingresos siguen tributando por IRPF como rendimientos de actividades económicas, sin perjuicio de poder aplicar las numerosas deducciones autonómicas de la declaración de la renta para residentes en Canarias.

¿Qué beneficios tiene el REPEP?

Quienes se acojan al REPEP no tienen que repercutir el IGIC en sus ventas o prestaciones de servicios ni ingresar este impuesto trimestralmente, con el ahorro que ello conlleva. Además, no deberán presentar la liquidación trimestral (Modelo 420).

Hay que tener en cuenta que también se debe tributar por el IRPF u otros impuestos, sin perjuicio de poder aplicar las numerosas deducciones autonómicas para los residentes en el archipiélago.

En conclusión, el REPEP es un régimen fiscal muy ventajoso para quienes tienen un volumen de ingresos medio-bajo, por el ahorro que supone, así como la simplificación de obligaciones tributarias que acarrea.

Sin ingreso de IGIC trimestral

No ingresas el 7% de IGIC a Hacienda cada trimestre. Ese dinero se queda en tu cuenta.

Precios más competitivos

Tus facturas son un 7% más baratas que las de un autónomo en régimen general. Ventaja directa frente a la competencia.

Sin Modelo 420 trimestral

Solo presentas el resumen anual Modelo 425 en enero. Mucho menos burocracia y carga administrativa.

Sin libros de registro de IGIC

No tienes obligación de llevar libros registro del IGIC. Simplificación administrativa total.

REPEP vs. Régimen General del IGIC: diferencias clave

Con REPEP

Sin REPEP (Régimen General)

¿Quién está exento de pagar IGIC?

Hay que distinguir entre la exención del REPEP (por volumen de facturación) y las exenciones objetivas del IGIC por tipo de actividad. Las actividades que están exentas de IGIC por su propia naturaleza no necesitan el REPEP, pero tampoco pueden acogerse a él:

Asistencia sanitaria

Comercio minorista

Educación

Empresas culturales

Entregas de sangre

Operaciones de seguro y reaseguro

Operaciones financieras

Servicios de asistencia social

Servicios postales

Serv. prestados por entidades deportivas

¿Te conviene el REPEP o el régimen general?

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Preguntas frecuentes sobre el REPEP

¿Qué es el REPEP?

Es un régimen fiscal especial del IGIC para pequeños empresarios y profesionales en Canarias. Permite a los autónomos que no superen los 30.000 € de facturación anual operar sin repercutir IGIC a sus clientes y sin presentar declaraciones trimestrales. Es exclusivo del archipiélago canario dentro de España.

Empresarios o profesionales personas físicas con domicilio fiscal y actividad en Canarias, con ingresos anuales inferiores a 30.000 €. Las sociedades (SL, SA, cooperativas…) no pueden acogerse al REPEP bajo ninguna circunstancia.

Los acogidos al REPEP están exentos de repercutir IGIC en sus facturas y de presentar autoliquidaciones trimestrales (Modelo 420). Esto supone un ahorro directo de tiempo y dinero, además de simplificar toda la gestión fiscal del IGIC.

No. Las facturas se emiten sin IGIC y deben incluir la mención «Exención franquicia fiscal» u «Operación exenta de IGIC por franquicia fiscal» (regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991). Omitir esta leyenda es un incumplimiento formal que puede acarrear sanciones.

No. Al no repercutir IGIC a tus clientes, tampoco puedes deducir el IGIC que pagas en tus compras y gastos. Es la principal contrapartida del régimen. Si tienes gastos elevados con IGIC, puede que el régimen general te resulte más ventajoso a largo plazo.

Sí, el REPEP se aplica precisamente a autónomos (personas físicas) siempre que cumplan los requisitos de residencia en Canarias y no superen el límite de facturación de 30.000 € anuales.

Mediante declaración censal a través del Modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria. Se puede solicitar en el momento del alta o, si ya estás dado de alta, presentando una modificación censal. La inclusión es tácita si cumples los requisitos, salvo renuncia expresa.

Sí, se puede renunciar al inicio de actividad o durante el mes de diciembre del año anterior al que surte efectos. Importante: la renuncia voluntaria tiene una validez mínima de 3 años, durante los cuales no podrás volver a solicitar el REPEP aunque cumplas los requisitos.

Se pierde la aplicación del régimen y se pasa al régimen general del IGIC a partir del 1 de enero del año siguiente. Tienes hasta el 31 de enero de ese año para presentar el Modelo 400 de modificación. Si en un ejercicio posterior vuelves a facturar menos de 30.000 €, puedes solicitar de nuevo la inclusión en el REPEP.

No. El REPEP solo afecta al IGIC. Los ingresos siguen tributando por IRPF con normalidad. Eso sí, en Canarias existen deducciones autonómicas específicas en la declaración de la renta que pueden reducir significativamente tu cuota.

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