La fiscalidad en Canarias explicada de forma clara
Todo lo que necesitas saber sobre IGIC, RIC, ZEC y REPEP en un solo lugar. Descubre por qué Canarias tiene impuestos diferentes al resto de España y cómo aprovecharlos al máximo.
Canarias vs España De un vistazo
Impuesto al consumo
IGIC 7%
IVA21%
Impuesto Sociedades
4%
25%
Reducción base (RIC)
Hasta 90%
No existe
Autónomos pequeños
Sin IGIC
Con IVA
¿Por qué Canarias no tiene IVA?
Una pregunta frecuente entre empresarios peninsulares y emprendedores que llegan a las islas: Canarias no aplica el IVA porque forma parte del territorio español pero está excluida del territorio fiscal comunitario a efectos del IVA, según el artículo 6 de la Directiva 2006/112/CE de la UE.
En su lugar, las Islas Canarias cuentan con el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), un tributo propio con tipos notablemente más bajos: el tipo general es del 7% frente al 21% del IVA peninsular.
Esto responde a siglos de historia: desde los Reyes Católicos, Canarias ha gozado de un régimen fiscal diferenciado para compensar sus desventajas estructurales: insularidad, lejanía geográfica, escasez de recursos naturales y dependencia del exterior. Este marco se consolidó en el Régimen Económico y Fiscal (REF) de 1994, vigente y actualizado hasta hoy.
El resultado práctico es que operar en Canarias implica reglas fiscales distintas que, bien utilizadas, representan una ventaja competitiva real tanto para negocios locales como para los que deciden instalarse en el archipiélago.
¿Qué es el REF de Canarias?
El Régimen Económico y Fiscal (REF) es el conjunto de normas fiscales especiales que rigen en Canarias, aprobadas por el Estado español y avaladas por la UE.
- IGIC: Sustituye al IVA con tipos más bajos y exenciones propias
- RIC: Permite reducir hasta el 90% de los beneficios no distribuidos
- ZEC: Tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades
- REPEP: Exención de IGIC para pequeños empresarios y profesionales
- DIC: Deducción del 25% por inversiones en activos fijos nuevos
- AIEM: Arancel que protege la producción local canaria
Impuestos en Canarias vs España: comparativa fiscal
Estas son las principales diferencias fiscales que afectan a empresas y autónomos que operan en las Islas Canarias respecto al régimen general peninsular.
| Concepto fiscal | 🏝️ Canarias | 🇪🇸 Resto de España | Ventaja |
|---|---|---|---|
| Impuesto indirecto sobre consumo | IGIC 7% | IVA 21% | -14 puntos |
| Impuesto de Sociedades (régimen ZEC) | 4% | 25% | -21 puntos |
| Reducción base imponible (RIC) | Hasta 90% beneficios | No existe equivalente | Exclusivo Canarias |
| Deducción inversión activos fijos nuevos | 25% (DIC) | 5–10% | 2.5x más |
| Pequeños empresarios y autónomos | REPEP: sin IGIC <30.000€ | Régimen simplificado IVA | Exención total IGIC |
| IGIC en importaciones (entidades ZEC) | Exento | IVA 21% | Ahorro en fase inversión |
| ITP y AJD (inversiones iniciales) | Exento (art. 25 Ley 19/1994) | Tributa | Exención al arrancar |
| Bonificación producción bienes corporales | 50% cuota IS/IRPF | No existe | Exclusivo Canarias |
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IGIC, RIC, ZEC y REPEP: todo lo que necesitas saber
Cada figura fiscal tiene sus propias reglas, requisitos y ventajas. Haz clic en cada pestaña para explorarlas en detalle.
IGIC: Impuesto General Indirecto Canario
El IVA canario: misma lógica, tipos mucho más bajos
El IGIC es el impuesto indirecto que grava el consumo en Canarias en lugar del IVA. Su funcionamiento es muy similar: se repercute en las facturas, el empresario lo recauda y lo ingresa a la Agencia Tributaria Canaria trimestralmente. La gran diferencia está en los tipos y en algunas exenciones propias del archipiélago.
A diferencia del IVA, la gestión del IGIC se realiza ante la Agencia Tributaria Canaria con sus propios modelos: el Modelo 420 para autoliquidaciones trimestrales y el Modelo 425 para la declaración anual informativa.
- Tipo general del 7% (vs. 21% del IVA peninsular)
- Tipo reducido del 3% para bienes y servicios específicos
- Tipo cero (0%) para educación, sanidad, alimentos básicos
- Tipos incrementados del 9,5% y 15% para artículos de lujo
- Exenciones en operaciones entre entidades ZEC e importaciones
- Los autónomos acogidos al REPEP están exentos de IGIC
TIPOS DE IGIC 2026
0%
Sanidad, educación, alimentos básicos
3%
Tipo reducido especial
7%
Tipo general (vs 21% IVA)
15%
Tipo incrementado (lujo)
modelos de declaración igic
- Modelo 400: Alta/modificación censal del IGIC
- Modelo 420: Autoliquidación trimestral
- Modelo 425: Declaración anual informativa
- Modelo 411: Solicitud devolución exportadores
RIC : Reserva para Inversiones en Canarias
Convierte tus beneficios en inversión y paga menos IS
La RIC es uno de los incentivos más potentes del REF. Permite a empresas y autónomos reducir la base imponible del IS o del IRPF hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos, siempre que ese importe se destine a inversiones productivas en Canarias en un plazo de 3 años (4 en la práctica).
Es una herramienta de autofinanciación fiscal: el dinero que pagarías a Hacienda lo reinviertes en tu empresa en las islas. Bien aplicada, puede llevar la tributación efectiva en Sociedades a valores muy reducidos.
- Reducción de hasta el 90% de la base imponible (80% para autónomos)
- Plazo de materialización: 3 años desde la dotación (4 en la práctica)
- Los activos deben estar situados y afectos a actividad en Canarias
- Compatible con la DIC (Deducción por Inversiones en Canarias)
- Compatible con la ZEC (con límites específicos)
- Aplicable tanto a IS como a IRPF de empresarios individuales
impacto REAL DE LA RIC
90%
Reducción base imponible IS
80%
Reducción base imponible IRPF
3 años
Plazo de materialización
5 años
Permanencia del activo
¿DÓNDE PUEDO MATERIALIZAR LA RIC?
- Inmovilizado material o intangible nuevo en Canarias
- Creación de empleo en el archipiélago
- Adquisición de terrenos para actividad empresarial
- Suscripción de instrumentos financieros de entidades canarias
- Deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
ZEC: Zona Especial Canaria
Tipo del 4% en Sociedades: el gran atractivo para empresas
La Zona Especial Canaria es el régimen fiscal más atractivo del REF y uno de los más competitivos de Europa. Las empresas inscritas tributan al 4% en el Impuesto de Sociedades por los beneficios obtenidos en actividades desarrolladas materialmente en Canarias, frente al 25% del régimen general.
La ZEC está avalada por la Unión Europea y gestionada por el Consorcio ZEC. Requiere autorización previa e inscripción en el ROEZEC. Las entidades ZEC pueden beneficiarse de este régimen hasta diciembre de 2026.
- Crear mínimo 5 empleos nuevos (3 en islas menores) en los primeros 2 años
- Invertir al menos 100.000€ en activos fijos (50.000€ en islas menores)
- Al menos un administrador con residencia fiscal en Canarias
- Actividades autorizadas por el Consorcio ZEC
- Presencia económica real y efectiva en las islas
- Inscripción previa en el ROEZEC antes de aplicar el tipo reducido
REPEP : Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional
La exención de IGIC para autónomos: exclusivo de Canarias
El REPEP es el gran desconocido del sistema fiscal canario y, para muchos autónomos, la ventaja más inmediata. Permite a los pequeños empresarios y profesionales quedar completamente exentos de repercutir IGIC en sus facturas y de presentar autoliquidaciones trimestrales.
Este régimen no existe en el resto de España (ni en la UE, salvo en los Países Bajos). Si tienes una facturación anual inferior a 30.000€ y ejerces como persona física en Canarias, puedes acogerte y simplificar enormemente tus obligaciones fiscales.
- Ser persona física residente y con actividad en Canarias
- Volumen de operaciones del año anterior inferior a 30.000€
- Solicitar el alta en el Modelo 400 (Declaración censal IGIC)
- Emitir facturas con la expresión "Exención franquicia fiscal"
- Presentar solo el Modelo 425 (declaración anual informativa)
- No repercutes IGIC, pero sí soportas el IGIC de tus compras
REPEP EN CIFRAS
30.000€
Umbral máximo de facturación
0%
IGIC repercutido a clientes
Mod. 400
Alta en el régimen
Solo 1
Declaración al año
(Mod. 425)
modelos de declaración igic
- No repercutes IGIC en tus facturas a clientes
- No presentas el Modelo 420 trimestral
- Menor carga administrativa y simplificación contable
- Precios más competitivos para clientes particulares
- Solo obligado al Modelo 425 anual
Asesorae: asesores fiscales especializados en Canarias
Somos una asesoría fiscal 100% canaria, con sede en las islas y especializada en el Régimen Económico y Fiscal del archipiélago. Nuestro equipo conoce el REF desde dentro: no lo aplicamos leyendo manuales, sino gestionándolo a diario para empresas y autónomos que operan aquí. Si tienes dudas sobre IGIC, quieres acogerte a la ZEC, calcular tu RIC o simplemente entender cómo funciona la fiscalidad en Canarias, somos tu equipo.
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2026
Normativa siempre actualizada
Ventajas de ser autónomo en Canarias
Si eres freelance, profesional independiente o tienes un pequeño negocio, la fiscalidad canaria te ofrece ventajas muy tangibles desde el primer día de actividad.
IGIC al 7% en lugar de IVA al 21%
Tus clientes particulares pagan menos y tus costes de compra son menores. Una mejora de margen real desde el primer mes.
REPEP: sin IGIC si facturas menos de 30.000€
El régimen más exclusivo de España: olvídate del IGIC trimestral si no superas ese umbral. Solo 1 declaración al año.
RIC para reinvertir beneficios
También aplicable a autónomos (personas físicas). Puedes reducir hasta el 80% de tu base imponible en IRPF si reinviertes en tu negocio canario.
Deducción del 25% en inversiones (DIC)
Si compras un equipo, maquinaria o activo fijo nuevo en Canarias, puedes deducir directamente el 25% de la inversión en tu cuota de IRPF.
Deducciones autonómicas en IRPF
La Comunidad Autónoma de Canarias ofrece deducciones adicionales para residentes: vivienda, formación, familia numerosa y más.
Posibilidad de escalar a ZEC
Si tu negocio crece y cumples los requisitos, puedes constituir una SL acogida a la ZEC y tributar al 4% en Sociedades.
Si facturas menos de 30.000€ al año, el REPEP es probablemente el incentivo fiscal más directo que puedes aprovechar como autónomo en Canarias: sin IGIC trimestral, sin Modelo 420 y con una sola declaración anual. Te explicamos todo en detalle en nuestro artículo:
Dudas habituales sobre la fiscalidad en Canarias
Resolvemos las preguntas más comunes que nos hacen empresas y autónomos sobre el sistema fiscal canario.
¿Canarias aplica el IVA en las facturas?
No. En Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en lugar del IVA. El tipo general del IGIC es del 7%, frente al 21% del IVA peninsular. Las facturas emitidas en Canarias deben indicar «IGIC» en lugar de «IVA».
¿Puede una empresa de la Península acogerse al REF canario?
Sí, si establece un establecimiento permanente o una entidad con domicilio fiscal en Canarias. En ese caso, puede beneficiarse de la RIC, la DIC, el IGIC reducido e incluso de la ZEC si cumple los requisitos de inversión y empleo.
¿Qué diferencia hay entre la RIC y la DIC?
La RIC reduce la base imponible del impuesto (antes de calcular la cuota), permitiendo ahorrar hasta el 90% de los beneficios reinvertidos. La DIC es una deducción directa sobre la cuota a pagar, equivalente al 25% de la inversión en activos fijos nuevos. Son complementarias y compatibles entre sí.
¿Quién puede acogerse al REPEP?
Pueden acogerse al REPEP las personas físicas residentes en Canarias que realicen actividades empresariales o profesionales y cuyo volumen total de operaciones del año anterior no supere los 30.000€. Es exclusivo de personas físicas; las sociedades mercantiles no pueden acogerse a él.
¿Puedo ser autónomo en Canarias y no pagar IGIC?
Sí, si te acoges al REPEP y tu facturación anual no supera los 30.000€. Emites facturas sin repercutir IGIC y solo presentas una declaración anual (Modelo 425). Eso sí, debes abonar el IGIC soportado en tus compras, sin poder deducirlo.
¿El tipo del 4% de la ZEC se aplica a todos los beneficios?
No. El tipo del 4% solo se aplica a la parte de la base imponible correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias. Además, existe un límite máximo por empleado contratado. El resto tributa al tipo general del Impuesto de Sociedades.
¿Hablamos sobre tu fiscalidad en Canarias?
Somos una asesoría fiscal 100% canaria. Primera consulta sin coste, sin compromiso y con respuesta rápida. Cuéntanos tu caso y te decimos cómo optimizar tu situación.