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IGIC en Canarias: Qué es, tipos, cómo se calcula y quién debe declararlo

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en las Islas Canarias, con un tipo general del 7% frente al 21% del IVA peninsular. Lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la AEAT, y se declara con los modelos 420 y 425. En esta guía tienes la tabla de tipos vigente, los plazos de 2026, quién está exento y una calculadora para saber cuánto IGIC corresponde a cualquier importe.

7%

Tipo general IGIC (vs 21% IVA)

6

Tipos impositivos diferentes

50.000€

Umbral de exención para autónomos

+300

Autónomos y pymes gestionados

El IGIC en Canarias, en cinco puntos

Qué es el IGIC y por qué Canarias tiene su propio impuesto

El IGIC es el equivalente canario del IVA. Se trata de un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en el territorio canario: el archipiélago, su espacio aéreo y hasta 12 millas náuticas a su alrededor.
A diferencia del IVA peninsular, el IGIC tiene tipos impositivos considerablemente más bajos. Mientras el IVA general es del 21%, el tipo general del IGIC es del 7%, lo que supone una ventaja competitiva real para autónomos y empresas establecidas en Canarias.

Su base estatal es la Ley 20/1991. La normativa canaria que regula exenciones, tipos de gravamen y regímenes especiales está recogida desde octubre de 2025 en un texto refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, que integró en un solo cuerpo normativo la Ley 4/2012 y otras normas dispersas. La gestión del impuesto corresponde a la Agencia Tributaria Canaria.

Si estás valorando montar tu actividad en las islas, este impuesto es solo una pieza del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que incluye también la Reserva para Inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Diferencias entre el IGIC y el IVA peninsular

La diferencia práctica más importante es que Canarias queda fuera del ámbito territorial del IVA. No se trata de un IVA más bajo: es otro impuesto, con otra administración y otros modelos. Una venta desde la Península a Canarias es una exportación a efectos de IVA y una importación a efectos de IGIC.

IGIC - Canarias

7%

Tipo general

IVA - Península y Baleares

21%

Tipo general

Concepto IGIC (Canarias) IVA (Península)
Ámbito territorial Islas Canarias Península + Baleares
Tipo general 7% 21%
Tipo reducido 3% 10%
Tipo superreducido 0% 4%
Número de tipos 6 tipos 3 tipos
Organismo gestor Agencia Tributaria Canaria AEAT
Modelo declaración 420 / 421 303 / 390
Exención pequeños empresarios Hasta 30.000€/año No aplica

Si facturas en las dos direcciones, conviene tener claro cómo se documenta cada operación. Lo desarrollamos en la guía del modelo 303 de IVA y en la de facturación intracomunitaria.

Tipos de IGIC en Canarias en 2026

El IGIC no es un impuesto de tipo único: conviven varios tipos de gravamen según el bien o el servicio, más un recargo específico para las importaciones de comerciantes minoristas. Los tipos están recogidos en los artículos 32 a 41 del texto refundido, y el tipo general del 7% funciona como tipo residual.
Tipo % Ejemplos de aplicación
Tipo cero 0% Agua, alimentos básicos, medicamentos, libros, periódicos, ejecución de obras en VPO, transporte interinsular, energía eléctrica (vivienda ≤10 kW)
Recargo minorista 1,5% Importaciones de bienes sujetas al régimen especial de comerciantes minoristas
Tipo reducido 3% Industria minera, química, textil, madera, papel, transporte de mercancías, sector agrícola, vivienda habitual, productos sanitarios no exentos
Tipo general 7% Todos los bienes y servicios que no estén en otro tipo: hostelería, comercio, servicios profesionales, telecomunicaciones, alquiler de locales...
Tipo incrementado 9,5% Vehículos a motor, embarcaciones de recreo, motos de agua, ejecuciones de obra mobiliaria
Tipo especial inc. 15% Bebidas alcohólicas, joyería, peletería, perfumería, cartuchería
Tipo especial 20% Labores del tabaco negro. El tabaco rubio tributa al 35%

Qué tipo de IGIC aplica a cada sector

Alimentación

Hostelería y turismo

Servicios profesionales

Construcción y vivienda

Vehículos

Sanidad y farmacia

¿Cómo se calcula el IGIC?

El IGIC se calcula aplicando el tipo que corresponda sobre la base imponible de la factura. La cuota que ingresas cada trimestre no es todo el IGIC que has cobrado, sino la diferencia entre el IGIC repercutido a tus clientes y el IGIC soportado en tus compras.
Un ejemplo con el tipo general: sobre una base imponible de 1.000 €, el IGIC al 7% son 70 €, y el total de la factura 1.070 €. Si ese trimestre has soportado 200 € de IGIC en compras relacionadas con tu actividad, ingresas la diferencia: 70 € menos 200 € da un resultado negativo, así que no ingresas nada y arrastras el saldo a compensar en los trimestres siguientes o solicitas su devolución.
Para extraer el IGIC de un importe que ya lo incluye, el cálculo va al revés: divides el total entre 1,07 para obtener la base. De 1.070 €, la base son 1.000 € y la cuota 70 €. Los errores más frecuentes al calcular el IGIC nacen casi siempre de confundir estos dos sentidos del cálculo o de aplicar el tipo equivocado por analogía con el IVA peninsular.

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¿Quién tiene que declarar el IGIC en Canarias?

Están obligados a presentar el IGIC todos los autónomos y empresas con domicilio fiscal en las Islas Canarias que desarrollen actividades económicas, salvo que estén exentos:

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¿Quién está exento del IGIC?

Hay dos situaciones que se confunden a menudo. Una son las actividades exentas de IGIC por su naturaleza, como la asistencia sanitaria, la educación o las operaciones financieras y de seguro: quien las realiza no repercute IGIC y tampoco puede deducir el que soporta.
La otra es el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, la franquicia del IGIC, que es voluntaria y depende del volumen de facturación, no de la actividad. Desde el 1 de julio de 2026 el umbral pasó de 30.000 € a 50.000 € de volumen anual de operaciones, y la inclusión se solicita ante la Agencia Tributaria Canaria con el modelo 400. Quien se acoge no repercute IGIC ni presenta autoliquidaciones trimestrales, a cambio de renunciar a deducir el soportado, y desde el 1 de enero de 2027 pasará a presentar una única declaración anual. Si te expulsaron del régimen por superar el antiguo límite, puedes volver a solicitarlo: lo detallamos en los cambios del REPEP en 2026.

Modelos de declaración del IGIC en Canarias

A diferencia del IVA peninsular (modelo 303), el IGIC tiene sus propios modelos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria:

420

Autoliquidación trimestral

Régimen general. Para la mayoría de autónomos y empresas en Canarias.

421

Régimen simplificado

Para quienes tributan en estimación objetiva (módulos) en Canarias.

425

Declaración resumen anual

Se presenta en enero del año siguiente. Resumen de las 4 autoliquidaciones.

412

Devolución mensual

Para quienes quieran solicitar devolución mes a mes (REDEME canario).

Plazos de presentación del IGIC en 2026

Los plazos del modelo 420 coinciden con los del IVA peninsular en los tres primeros trimestres y se amplían en el cuarto. La Agencia Tributaria Canaria no envía avisos recordatorios, así que el calendario hay que llevarlo por cuenta propia.
Periodo Meses que declara Plazo de presentación
1T Enero, febrero y marzo Del 1 al 20 de abril
2T Abril, mayo y junio Del 1 al 20 de julio
3T Julio, agosto y septiembre Del 1 al 20 de octubre
4T Octubre, noviembre y diciembre Del 1 al 30 de enero del año siguiente
Modelo 425 Resumen del ejercicio completo Del 1 al 30 de enero del año siguiente
Todos los plazos son ambos días inclusive. Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, la fecha límite se adelanta unos días respecto al pago manual, así que conviene no dejarlo para el final del plazo.

Cómo presentar el IGIC paso a paso

La presentación del IGIC es telemática y se hace en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, no en la de la AEAT. Necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve para identificarte.
  1. Recopila las facturas emitidas y los gastos deducibles del trimestre y separa, de cada una, la base imponible, el tipo aplicado y la cuota.
  2. Suma el IGIC devengado en tus ventas y el IGIC deducible de tus compras interiores e importaciones. El IGIC de una importación que llega vía DUA también es deducible.
  3. Calcula la cuota: IGIC repercutido menos IGIC soportado.
  4. Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria e identifícate.
  5. Cumplimenta el modelo 420 con las bases y cuotas por cada tipo de gravamen, incluidas las operaciones al 0%.
  6. Presenta la declaración dentro del plazo del trimestre y conserva el justificante.

Un descuadre entre las cuatro autoliquidaciones trimestrales y el resumen anual del modelo 425 es una de las causas más habituales de requerimiento, así que merece la pena cerrar cada trimestre bien en lugar de arreglarlo en enero.

Preguntas frecuentes sobre el IGIC

¿El IGIC se paga en toda España o solo en Canarias?

El IGIC es exclusivo de las Islas Canarias. En el resto de España (Península, Baleares, Ceuta y Melilla) se aplica el IVA. Canarias tiene un Régimen Económico Fiscal especial que le permite tener su propio impuesto indirecto, con tipos muy inferiores al IVA peninsular.

Si vendes bienes desde la Península a Canarias, la operación es una exportación a efectos fiscales: la factura va sin IVA (exenta). El cliente en Canarias pagará el IGIC correspondiente al importar la mercancía. Para servicios prestados a empresas canarias, la regla general es que tributan donde está el destinatario, por lo que tampoco llevan IVA peninsular.

Sí, siempre que estés en el régimen general y tus compras estén relacionadas con tu actividad económica. El IGIC soportado (el que pagas en tus facturas de proveedor) se resta del IGIC repercutido (el que cobras a tus clientes) en tu liquidación trimestral. Si el resultado es negativo, tienes derecho a devolución o compensación.

La Agencia Tributaria Canaria aplica recargos por presentación fuera de plazo: 1% por mes de retraso hasta los 12 meses, y a partir del año, recargo del 15% más intereses de demora. Si la declaración tiene resultado a pagar y Hacienda inicia un procedimiento de comprobación antes de que la presentes, las sanciones pueden ser considerablemente más elevadas.

El AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias) es un impuesto adicional que se aplica sobre ciertos productos importados a Canarias para proteger la producción local. Es independiente del IGIC: una misma importación puede estar sujeta a ambos tributos simultáneamente.

Sí. El REPEP depende de la facturación total del autónomo y de su domicilio fiscal en Canarias, no de dónde estén sus clientes. Si facturas menos de 30.000€ anuales y tienes el domicilio fiscal en las islas, puedes estar exento de IGIC independientemente de si tus clientes son de la Península, de Canarias o de cualquier otro lugar.

El alquiler de locales de negocio tributa al tipo general del 7% de IGIC. Sin embargo, el alquiler de vivienda habitual está exento de IGIC, igual que ocurre con el IVA en la Península. El arrendador del local debe emitir facturas con IGIC y presentar sus autoliquidaciones trimestrales.

Técnicamente puedes hacerlo tú mismo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Sin embargo, la normativa del IGIC tiene particularidades (tipos especiales, reglas de localización, importaciones, REPEP…) que pueden generar errores costosos. Una asesoría especializada en fiscalidad canaria, como Asesorae, garantiza que aplicas el tipo correcto, te deduces todo lo que puedes y presentas los modelos en plazo.

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