IGIC en Canarias: Qué es, tipos, cómo se calcula y quién debe declararlo
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7%
Tipo general IGIC (vs 21% IVA)
6
Tipos impositivos diferentes
30.000€
Umbral de exención para autónomos
+300
Autónomos y pymes gestionados
¿Qué es el IGIC? El IVA en Canarias explicado
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el equivalente al IVA en las Islas Canarias. Se trata de un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en el territorio canario: el archipiélago, su espacio aéreo y hasta 12 millas náuticas a su alrededor.
A diferencia del IVA peninsular, el IGIC tiene tipos impositivos considerablemente más bajos. Mientras el IVA general es del 21%, el tipo general del IGIC es del 7%, lo que supone una ventaja fiscal muy significativa para autónomos y empresas establecidas en Canarias.
Está regulado por la Ley 20/1991 y modificado por la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales de Canarias, y su gestión corre a cargo de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no de la AEAT peninsular.
IVA en Canarias vs IVA peninsular: ¿cuáles son las diferencias?
Esta es la comparativa que más confunde a empresas que operan entre la Península y las Islas. Aquí las diferencias clave:
IGIC - Canarias
7%
Tipo general
- Solo en Islas Canarias
- 6 tipos diferentes (0% a 20%)
- Modelos 420 / 421
- Gestión: Agencia Tributaria Canaria
- Exención hasta 30.000€/año
IVA - Península y Baleares
21%
Tipo general
- Península + Baleares
- 3 tipos (4%, 10%, 21%)
- Modelos 303 / 390
- Gestión: AEAT
- Sin umbral de exención general
| Concepto | IGIC (Canarias) | IVA (Península) |
|---|---|---|
| Ámbito territorial | Islas Canarias | Península + Baleares |
| Tipo general | 7% | 21% |
| Tipo reducido | 3% | 10% |
| Tipo superreducido | 0% | 4% |
| Número de tipos | 6 tipos | 3 tipos |
| Organismo gestor | Agencia Tributaria Canaria | AEAT |
| Modelo declaración | 420 / 421 | 303 / 390 |
| Exención pequeños empresarios | Hasta 30.000€/año | No aplica |
Tipos de IGIC en Canarias en 2026
El IGIC cuenta con 6 tipos impositivos distintos, lo que permite adaptar la carga fiscal a la naturaleza del bien o servicio. Aquí los tienes todos actualizados para 2025:
| Tipo | % | Ejemplos de aplicación |
|---|---|---|
| Tipo cero | 0% | Agua, alimentos básicos, medicamentos, libros, periódicos, ejecución de obras en VPO, transporte interinsular, energía eléctrica (vivienda ≤10 kW) |
| Recargo minorista | 1,5% | Importaciones de bienes sujetas al régimen especial de comerciantes minoristas |
| Tipo reducido | 3% | Industria minera, química, textil, madera, papel, transporte de mercancías, sector agrícola, vivienda habitual, productos sanitarios no exentos |
| Tipo general | 7% | Todos los bienes y servicios que no estén en otro tipo: hostelería, comercio, servicios profesionales, telecomunicaciones, alquiler de locales... |
| Tipo incrementado | 9,5% | Vehículos a motor, embarcaciones de recreo, motos de agua, ejecuciones de obra mobiliaria |
| Tipo especial inc. | 15% | Bebidas alcohólicas, joyería, peletería, perfumería, cartuchería |
| Tipo especial | 20% | Labores del tabaco negro. El tabaco rubio tributa al 35% |
Tipos de IGIC en Canarias según el sector
Alimentación
- Frutas, verduras y hortalizas frescas
- Pan, cereales y legumbres
- Carnes y pescados frescos
- Leche y huevos
Hostelería y turismo
- Restaurantes y bares
- Hoteles y apartamentos turísticos
- Agencias de viaje (régimen especial)
- Ocio y entretenimiento
Servicios profesionales
- Asesorías y gestorías
- Abogados y notarios
- Arquitectos e ingenieros
- Informática y software
Construcción y vivienda
- Primera transmisión de vivienda habitual
- Obras de rehabilitación
- Materiales de construcción
- VPO: 0%
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Importe del IGIC:
¿Quién tiene que declarar el IGIC en Canarias?
Están obligados a presentar el IGIC todos los autónomos y empresas con domicilio fiscal en las Islas Canarias que desarrollen actividades económicas, salvo que estén exentos:
- Autónomos y profesionales independientes que ejerzan su actividad en Canarias
- Sociedades mercantiles (SL, SA...) con sede en las islas
- Arrendadores de inmuebles y promotores inmobiliarios
- Importadores de bienes procedentes de la Península, UE o terceros países
- Empresas de la Península que importen bienes a Canarias
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Modelos de declaración del IGIC en Canarias
A diferencia del IVA peninsular (modelo 303), el IGIC tiene sus propios modelos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria:
Preguntas frecuentes sobre el IGIC
¿El IGIC se paga en toda España o solo en Canarias?
El IGIC es exclusivo de las Islas Canarias. En el resto de España (Península, Baleares, Ceuta y Melilla) se aplica el IVA. Canarias tiene un Régimen Económico Fiscal especial que le permite tener su propio impuesto indirecto, con tipos muy inferiores al IVA peninsular.
¿Cómo factura una empresa de la Península a un cliente en Canarias?
Si vendes bienes desde la Península a Canarias, la operación es una exportación a efectos fiscales: la factura va sin IVA (exenta). El cliente en Canarias pagará el IGIC correspondiente al importar la mercancía. Para servicios prestados a empresas canarias, la regla general es que tributan donde está el destinatario, por lo que tampoco llevan IVA peninsular.
¿Puedo deducirme el IGIC soportado en mis compras?
Sí, siempre que estés en el régimen general y tus compras estén relacionadas con tu actividad económica. El IGIC soportado (el que pagas en tus facturas de proveedor) se resta del IGIC repercutido (el que cobras a tus clientes) en tu liquidación trimestral. Si el resultado es negativo, tienes derecho a devolución o compensación.
¿Qué pasa si no presento el modelo 420 a tiempo?
La Agencia Tributaria Canaria aplica recargos por presentación fuera de plazo: 1% por mes de retraso hasta los 12 meses, y a partir del año, recargo del 15% más intereses de demora. Si la declaración tiene resultado a pagar y Hacienda inicia un procedimiento de comprobación antes de que la presentes, las sanciones pueden ser considerablemente más elevadas.
¿Qué diferencia hay entre el IGIC y el AIEM?
El AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias) es un impuesto adicional que se aplica sobre ciertos productos importados a Canarias para proteger la producción local. Es independiente del IGIC: una misma importación puede estar sujeta a ambos tributos simultáneamente.
¿Un autónomo en Canarias puede acogerse al REPEP aunque facture a clientes peninsulares?
Sí. El REPEP depende de la facturación total del autónomo y de su domicilio fiscal en Canarias, no de dónde estén sus clientes. Si facturas menos de 30.000€ anuales y tienes el domicilio fiscal en las islas, puedes estar exento de IGIC independientemente de si tus clientes son de la Península, de Canarias o de cualquier otro lugar.
¿Qué tipo de IGIC se aplica al alquiler de un local en Canarias?
El alquiler de locales de negocio tributa al tipo general del 7% de IGIC. Sin embargo, el alquiler de vivienda habitual está exento de IGIC, igual que ocurre con el IVA en la Península. El arrendador del local debe emitir facturas con IGIC y presentar sus autoliquidaciones trimestrales.
¿Puedo gestionar el IGIC yo mismo o necesito una asesoría?
Técnicamente puedes hacerlo tú mismo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Sin embargo, la normativa del IGIC tiene particularidades (tipos especiales, reglas de localización, importaciones, REPEP…) que pueden generar errores costosos. Una asesoría especializada en fiscalidad canaria, como Asesorae, garantiza que aplicas el tipo correcto, te deduces todo lo que puedes y presentas los modelos en plazo.
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